Estafa, apropiación indebida y administración desleal
La estafa está regulada en el artículo 248 del Código Penal y se define como aquel engaño que maliciosamente se emplea para conseguir un beneficio, a costa del daño patrimonial que se le genera al perjudicado. Por medio de ese engaño idóneo, se induce a la víctima a poner su patrimonio a disposición del estafador. Este engaño debe ser previo a la elección del perjudicado y la causa de tal, de forma que si la víctima hubiese sabido que ese acto era perjudicial, no lo hubiese llevado a cabo.
La administración desleal, por su parte, se encuentra en el artículo 252 del Código Penal, y se entiende como aquel abuso fraudulento de las obligaciones que tiene un administrador, haciendo un uso inadecuado de los bienes sobre los que tiene las facultades para administrar, excediéndose de estas y causando un perjuicio al patrimonio del administrado.
Ahora bien, la figura de la administración desleal se parece mucho a la de apropiación indebida y pueden llegar a confundirse. Para no hacerlo, hay que tener claro que la apropiación indebida se recoge en el artículo 253 del Código Penal y que, según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende como la inicial posesión legítima de ciertos bienes que se tienen en posesión en virtud de un depósito, comisión, custodia o porque hayan sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos. Esta posesión legítima cambia en el momento en que el detentador incorpora la cosa a su patrimonio de forma definitiva, actuando como dueño absoluto sobre el bien (lo que se conoce como “punto sin retorno”).
Por tanto, mientras que en la administración desleal, el administrador o gestor no pretende hacer suyo de forma definitiva el bien que posee, en la apropiación indebida sí que existe este ánimo.
En cuando a la estafa y a la administración desleal, en ambas se causa un perjuicio patrimonial. La diferencia radica en que, en la estafa, se utiliza el engaño para que la víctima obre erróneamente; mientras que, en la administración desleal, teniendo la facultad de administrar un patrimonio ajeno, se sobrepasa el límite de ese ejercicio en beneficio propio.
Texto: Sara Jubete Ramírez, estudiante de Derecho en prácticas
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“2020 Leading Adviser Awards” designa a Santiago Milans del Bosch Leading Public and Administrative Lawyer of the Year – Spain
Como viene siendo habitual, con la reanudación del curso judicial se suelen suceder las encuestas entre abogados y los reconocimientos de los principales directorios internacionales de la abogacía. Quien bien conoce al despacho MILANS DEL BOSCH abogados sabe perfectamente que ese, el del reconocimiento en estas guías y directorios, no es nuestro objetivo, sino el servicio y compromiso profesional con nuestros clientes y la defensa, siempre, de los derechos fundamentales de las personas, en cualquier ámbito jurídico.
Pero no deja de ser cierto que estos reconocimientos suponen un estímulo al trabajo en equipo y al trabajo bien hecho, que queremos compartir con nuestros clientes y amigos.
Este es el caso de “2020 Leading Adviser Awards” que ha designado a nuestro socio director Santiago Milans del Bosch como Leading Public and Administrative Lawyer of the Year – Spain.
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“ETA: 50 años de terrorismo nacionalista”
Desde que se fundó MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, este despacho está comprometido con la defensa de la dignidad de las víctimas del terrorismo y, en este sentido, ejerce acciones judiciales contra la impunidad para el esclarecimiento de cientos de asesinatos y crímenes perpetrados por la organización terrorista ETA.
Dichas actuaciones las lleva a cabo este despacho por encargo directo de los familiares gracias a la ingente labor de la FUNDACIÓN VILLACISNEROS a través de su Proyecto Dignidad. Dicha Fundación acaba de coeditar con el CEU el libro “ETA: 50 años de terrorismo nacionalista”, en el que nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, participa con el trabajo “Los casos sin resolver”.
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Informe del Ministerio Fiscal de fecha 14 de septiembre de 2020
Informe del Ministerio Fiscal de fecha 14 de septiembre de 2020 solicitando a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la inadmisión a tramite de 19 querellas contra miembros del Gobierno, aforados.
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