Necrológica de MANUEL ANGEL MARTÍN MARRERO. Fiscal de Tenerife
No sé cómo empezar. Han sido tantos lo momentos y las experiencias que estos días de confinamiento han recorrido mi memoria que, siendo tanta la pena que siento, apenas puedo escribir esta nota necrológica. Estuve con Manuel Angel justo antes de que se acordara el estado de alarma. Es algo de lo que siempre agradeceré al espíritu de dentro que me empujó para ir “a pasar el día” con él, comiendo en familia con su mujer e hijas, y dando luego un paseo, saludando a los vecinos y, entre ellos, a las hermanas de la Congregación de Marta y María, que regentan la residencia de los Santos Ángeles, en la Villa de La Orotava, para el cuidado de personas dependientes, que tan bien conocía Manuel Angel por haber estado yendo durante varios años como fiscal, en cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio público, más allá de las de ámbito penal.
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Santiago Milans del Bosch, socio director del despacho, será profesor de derecho del máster político de ISSEP
El presidente de la Liga de Fútbol Profesional, Javier Tebas; el exministro del Interior y presidente de honor del PP vasco Jaime Mayor Oreja; el expresidente del grupo Sacyr Vallehermoso Luis del Rivero; el principal asesor de Vox Kiko Méndez Monasterio; el magistrado del Juzgado 2 de lo Mercantil Andrés Sánchez Magro, o el fiscal anticorrupción Conrado Saiz Nicolás son algunos de los profesores que el próximo curso impartirán clase en el denominado Instituto Superior de Sociología, Economía y Política (Issep), la franquicia de la escuela de formación de políticos impulsada en Francia por Marion Maréchal —sobrina de Marine Le Pen— que Gabriel Ariza, también estratega del partido de Santiago Abascal, y Javier Tebas júnior han abierto en España.
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Prórroga de 15 días del Estado de alarma ¿es o no prevaricación?
Como suele ser costumbre en mis reflexiones voy a partir de la jurisprudencia. Así la STS 498/2019, de 23 de octubre:
«Esta Sala ha declarado -y lo recordábamos incluso en la STS 841/2013, de 18 de noviembre, … que el bien jurídico protegido en el delito de prevaricación administrativa es el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación, garantizándose el debido respeto, en el ámbito de la función pública, del principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. Hemos indicado también que la acción en este delito consistente en dictar una resolución injusta en un asunto administrativo, lo que implica su contradicción con el derecho, que puede manifestarse … porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder. En todo caso, como indicábamos en STS de 11 de marzo de 2015, el delito de prevaricación no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a resoluciones arbitrarias dictadas en un asunto administrativo, es decir a actos decisorios adoptados sobre el fondo de un asunto y de carácter ejecutivo, que se han dictado de modo injusto por quienes ostentan la cualidad de funcionarios públicos o autoridades en el sentido amplio prevenido en el Código Penal, en un asunto que afecta a caudales públicos y está condicionado por principios administrativos, como los de publicidad y concurrencia».
Ahora cabe preguntarnos ¿qué es el estado de alarma? Pues bien, es una situación jurídico-constitucional que se produce cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes. Para ello debe concurrir una serie de excepcionalidades: (más…)
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Primera sentencia sobre el alcance de la supresión de los derechos
Primera sentencia sobre el alcance de la supresión de los derechos, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 30 de abril de 2020 anulando la prohibición de una manifestación con motivo del 1º de mayo.
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Plazos de prescripción del delito y estado de alarma
El Catedrático D. Jacobo Dopico reflexiona sobre la prescripción del delito y su no afectación por el RDL 463/2020, que no solo no ha afectado a los plazos de prescripción de delito, sino que no podría hacerlo.
«Plazos de prescripción del delito y estado de alarma», artículo publicado en el Diario La Ley
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Triaje y Pandemia del Coronavirus
A causa de la gravísima pandemia por el Covid-19 que estamos atravesando y el elevadísimo número de fallecidos de personas mayores en residencias de tercera edad, se ha abierto el camino a una posible “eutanasia por la vía de los hechos”, al privarse a los ancianos de ser ingresados en Unidades de Cuidados Intensivos (UCIs), denegándoles de esa manera ser curados y sobrevivir (como está ocurriendo con los que sí son asistidos en las UCIs) y sin opción alguna al derecho a la salud constitucionalmente reconocido en el artículo 43 permitiéndose su abandono -eso sí, muy sedados-, su “desahucio” y, finalmente, su muerte.
En virtud de esta obligación del estado a proteger la salud, la vida, la integridad y la dignidad de las personas, también de las mayores de 70 años, se hacen las siguientes reflexiones a modo de preguntas:
¿Por qué se debe salvar antes la vida de un joven de 20 años que la de una persona mayor de 70 años?, ¿es esto moral y/o deontológicamente lícito?, ¿acaso alguna vida vale más que otra?, ¿quién decide facilitar o denegar un respirador a uno u otro enfermo, ambos con igual necesidad de auxilio para respirar?
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Defraudaciones en las subvenciones y ayudas públicas
Pocas palabras para temas tan complejos, pero los protocolos de las redes sociales y sus expertos así lo recomiendan. Dicho lo anterior, hoy voy a reflexionar sobre las defraudaciones en las subvenciones y ayudas públicas. Debido a los innumerables casos de «corrupción», la sociedad ya tiene un conocimiento de lo que significa malversar. Así, la malversación de caudales públicos consiste en la utilización y el destino de dinero público, por parte de un funcionario o cargo público gestor, para un fin diferente al que la norma/ley tiene asignado para tal caudal público. Muy simple la definición, pero creo entendible para legos en derecho penal.
Estos hechos pueden ser denunciados por cualquier persona que tenga noticia de tal posible acción delictiva o con apariencia delictiva. Sobre la denuncias anónimas recordar la STS 676/2019 de 23 de enero: «si bien se precisa de un control judicial indiciario para iniciar la investigación. En todo caso, la ausencia de ese control difícilmente puede dar lugar a la nulidad del proceso ya que como se indica en la STS 958/2016, de 19 de diciembre».
Asimismo, la IGAE (Intervención General de la Administración del Estado) facilita una canal de denuncias en su página web. Así lo refleja: «Si desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, … a través del siguiente enlace.
Evidentemente, todos aquellos empresarios que hayan solicitado ayudas, con motivo de la repercusión del coronavirus en su actividad comercial, serán debidamente investigados. En caso de acreditarse que hubo intención (dolo) de beneficiarse fraudulentamente de estas ayudas, sin ser merecedores de ellas, serán a la postre denunciados, iniciándose, en su caso, un procedimiento administrativo sancionador y/o penal.
Sobre esta cuestión de las subvenciones o ayudas destacar el artículo 308 CP:
«Artículo 308
1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas, incluida la Unión Europea, los aplique en una cantidad superior a cien mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.
4. Si la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
5. A los efectos de determinar la cuantía a que se refiere este artículo, se atenderá al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas conjuntamente.
En definitiva, la picaresca existe y pero puede tener unas consecuencias muy graves.
Carlos González Lucas, abogado senior experto en Derecho Procesal-Penal
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