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Respuesta legal e institucional de la Abogacía Española

lunes, 30 marzo 2020 por Milans del Bosch Abogados

Respuesta legal e institucional de la Abogacía Española:

 

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  • Publicado en Doctrinas y Resoluciones Judiciales
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Primera resolución judicial incoando diligencias previas por prevaricación y lesiones por imprudencia

domingo, 29 marzo 2020 por Milans del Bosch Abogados

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 51 DE MADRID

Procedimiento: Diligencias previas 607/2020

Delito: Prevaricación administrativa y lesiones imprudentes

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  • Publicado en Doctrinas y Resoluciones Judiciales, Notas de prensa
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Especial coronavirus. Normativa General

domingo, 29 marzo 2020 por Milans del Bosch Abogados
  • Artículo 116 de la Constitución española:

  • 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  • 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  • 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  • 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
  • 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
  • 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
  • Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

  • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

  • Orden del Ministerio de Sanidad de 27 de marzo de 2020, recomendando llevar a la práctica la geolocalización y control de la movilidad de los ciudadanos.

  • Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial ha publicado de fecha 7 de abril de 2020 por el que se aprueba el “Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma”.

  • Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Publicado en el BOE núm. 119 (29 de abril de 2010), el Decreto-ley de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el Covid-19. 

  • Nueva ley concursal. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

  • Informe de la Fiscalía General del Estado sobre plazos y términos procesales, artículo 324 LECrim. y notificaciones telemáticas al Ministerio Fiscal.

  • Acuerdo del Tribunal Constitucional de 8 de mayo de 2020: Inhabilidad en agosto para actuaciones ante el TC, por no serle de aplicación RDL 16/2020.

  • Orden del ministerio de justicia de 8 de mayo de 2020, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

  • Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

  • Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma en los siguientes municipios de la Comunidad de Madrid: Alcobendas,  Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

  • Real Decreto de fecha 25 de octubre de 2020, por el que se declara nuevamente el estado de alarma en todo el territorio nacional (con régimen excepcional en las Islas Canarias).

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In Memoriam. Luis Garrido Espa, un gran magistrado

domingo, 29 marzo 2020 por Milans del Bosch Abogados

Con dolor escribo estas líneas recordando a Luis Garrido Espa, un gran magistrado y mejor persona, que nos ha dejado el pasado 25 de marzo de 2020 en pleno confinamiento por la pandemia del coronavirus.  Recuerdo, como si fuera ayer, su primer destino, en Canarias, como el de tantos peninsulares, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Granadilla de Abona, que yo tenía designado como Fiscal de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife. Los de Granadilla en esa época -principios de los 90, donde sólo había dos juzgados para un extensísimo partido judicial- eran conocidos como los juzgados de los luises (otro gran magistrado, igual que él procedente de Madrid y del mismo nombre, tomó posesión del número 2).

Ya desde entonces Luis fue acrisolando y perfeccionando todas esas virtudes que le han hecho ser un gran magistrado, no solo por sus conocimientos técnicos (Luis integró la primera promoción de magistrados “especialistas en lo mercantil” de España) sino por su amplísima cultura (le encantaba leer y aprender leyendo) que le hizo afinar su sabio “olfato jurídico” para detectar el problema, no yéndose por las ramas, y resolverlo en las sentencias en las que era ponente cuando “formaba Sala” en la conocida Sección 15ª (Civil) de Barcelona, por donde han pasado muy grandes magistrados antes de ocupar cargos de responsabilidad jurídica en la Carrera judicial. En Barcelona volvimos a coincidir cuando estuve ahí destinado en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña …

Una gran pena su muerte. Luis llevaba varios años venciendo una enfermedad, “luchando día a día, con la moral siempre alta”, como siempre me decía, que le apartó hace años de sus funciones jurisdiccionales.

Guardo con emoción el video que Luis me envió “porque sé que te va a gustar” (y sabía bien) donde, todo orgulloso y ayudándose de un bastón, para no perder la rectitud que el solemne acto requería, se acercó hasta la enseña nacional, ante la que se inclinó para  besarla con motivo de la renovación del juramento a la Bandera que miles de civiles llevaron a cabo en mayo del año pasado en el cuartel del Bruch, en Barcelona, donde residía. Todo muy significativo.  Al final, como solidarizándose con todas las víctimas de la pandemia, se nos ha ido sin hacer ruido, de manera sorpresiva, tras haber recibido los auxilios espirituales, agarrado a su cinta de la Virgen del Pilar.

Escribo estas letras con mucho dolor, pero orgulloso de haberle conocido y tratado, lo que me ha permitido conocer su sentido del humor y caballerosidad, que siempre le acompañó y que se llevó consigo al Cielo. El confinamiento nos tiene impedidos de muchas cosas, pero a falta de hacerlo personalmente, vayan en estas líneas mi cariñoso abrazo y condolencias a Pilar, su mujer, y a Luis y Bruno, sus hijos, que han vivido tan de cerca la penosa enfermedad de su padre.  Y a su madre y resto de familia.  Con todos, me uno en el dolor y en las oraciones por su alma.

Descansa en Paz, Luis Garrido, gran magistrado y persona fuera de serie.

Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries
Magistrado y Fiscal, en excedencia. Abogado

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Cinco consideraciones de Milans del Bosch Abogados sobre la responsabilidad patrimonial del estado ante el coronavirus

viernes, 27 marzo 2020 por Milans del Bosch Abogados

Lo primero es solidarizarnos de todo corazón con los millones de afectados como consecuencia de esta crisis, especialmente con los enfermos y los familiares de estos y de los que han fallecido. Y también con los que empiezan a padecer necesidades básicas y exclusiones sociales, pérdidas de puestos de trabajo, negocios y todo tipo de daño económico. Esta solidaridad lleva implícita el agradecimiento a todo el personal que se está desviviendo por ayudar a los demás, con su entrega -poniendo muchas veces en riesgo hasta la propia vida- y dedicación, con sus donaciones y también con sus asistencias espirituales.

Lo que sigue son algunas consideraciones para evaluar la eventual responsabilidad patrimonial del Estado, reconocida y alentada en el artículo 106 de la Constitución española, ante su cobertura del COVID 19.

1.-Nos encontramos ante una crisis sanitaria jamás conocida en España.  Y ante las múltiples solicitudes de información que nos hacen creemos ajustado a derecho ir recabando la información necesaria que nos permita, de forma crítica, ponderar si se han producido daños en la esfera de los particulares, de naturaleza antijurídica, y que sean susceptibles de indemnización individualizada. Es fundamental siempre -y esto es una norma de este despacho- ajustar su proceder al ordenamiento jurídico y al derecho constitucional de defensa que tiene todo individuo, lo que implica en este caso, que, ante la catástrofe producida en vidas humanas, y en quebranto económico para el país, haya que distinguir los daños que de forma capilar se han irrogado a todos (nadie va a salir indemne de este proceso), de aquéllos, que bien podían haberse eludido de haber tomado decisiones a tiempo.

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Crisis del coronavirus: teletrabajo y esperanza

martes, 24 marzo 2020 por Milans del Bosch Abogados

Recordamos a todos nuestros clientes que en MILANS DEL BOSCH ABOGADOS tenemos implantado desde hace dos semanas el trabajo en remoto, lo que nos permite seguir atendiendo los asuntos y, sobre todo, a las personas con  total dedicación a pesar de que tengamos el despacho cerrado, colaborando de esta manera en  la prevención del contagio hacia los demás, especialmente hacia los más vulnerables.

Desde MILANS DEL BOSCH ABOGADOS agradecemos la entrega del personal sanitario, el de las Fuerzas Armadas y el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a todos  los que están atendiendo las necesidad básicas de la población. Y pedimos a Dios que en estos duros momentos nos libere de la enfermedad vírica y de todo mal , dando consuelo a los familiares o allegados que tiene enfermos ingresados o que han perdido seres queridos en estas trágicas circunstancias.

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Consecuencias punitivas por incumplimiento del estado de alarma

miércoles, 18 marzo 2020 por Milans del Bosch Abogados

El pasado 14 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y, a través de fuentes de la Policía Local, avanzaba una serie de medidas y pautas que deben seguir todo el conjunto de los españoles de cara a la lucha contra el Covid-19 (Coronavirus).

Dichas medidas reguladas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, abarcan limitaciones a que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas que recogen los artículos 9 y 10 así como la restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos del artículo 7, salvo las expresamente exceptuadas.

¿Qué ocurre si los ciudadanos o empresas no respetan las medidas acordadas e impuestas? El Real Decreto señala escuetamente en su artículo 20 que se establecerá un régimen sancionador aplicándose los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Dichas infracciones administrativas pueden acarrear multas de gran importancia. Estas se regulan en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana, que contempla infracciones y sanciones que pueden resultar de aplicación en los supuestos del mencionado Real Decreto, regulándose como infracción grave: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito…”.

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Suspensión de todas las actuaciones judiciales y los plazos procesales en Madrid y otras localidades

viernes, 13 marzo 2020 por Milans del Bosch Abogados

Con motivo de la crisis del coronavirus publicamos el acuerdo del CGPJ de hoy 13 de marzo de 2020, que aplica el escenario 3 en la Comunidad de Madrid, País Vasco y los partidos judiciales de Haro e Igualada.

Dicho escenario 3 acuerda “la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales”.

Puede acceder al acuerdo a través de este enlace.

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Segundo comunicado a los abogados y personal de Milans del Bosch Abogados sobre las medidas a adoptar por razón de la ‘crisis del coronavirus’

jueves, 12 marzo 2020 por Milans del Bosch Abogados

Madrid, 10 de marzo de 2020

Como continuación a las medidas higiénicas ampliadas y a las indicaciones dadas al respecto la semana pasada, desdela dirección de Milans del Bosch Abogados damos cuenta de las nuevas medidas a adoptar de inmediato, apelando a la responsabilidad individual para ayudar a reducir las posibilidades de contagio por coronavirus; y como entendemos que en los lugares donde la tasa de expansión es más alta (Madrid)  hay que tomar medidas algo más duras para evitar la propagación, estamos haciendo un esfuerzo por teletrabajar desde los domicilios todo lo que se pueda, viendo en esa situación una oportunidad de crecimiento profesional y de entrega personal.

Todos cuantos trabajan en el despacho que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad (pensando especialmente en los mayores de 60, en los que se desplazan en transportes públicos, en los que tienen niños pequeños a su cargo, en quienes tienen su domicilio familiar fuera de Madrid…) han de trabajar, de manera excepcional y temporal, desde su domicilio valoración con responsabilidad el mantenimiento de citas urgentes o ineludibles o la necesidad de tener que venir para algo en concreto y necesario. 

La estrategia de actuación se está llevando a cabo todo lo rápido que podemos. Así, ya hemos suspendido varias reuniones presenciales eludibles y sustituido otras por videoconferencias. Las nuevas tecnologías y la gestión humana de cuantos han intervenido en ello, con la participación de todos vosotros, demuestra lo fantástico que somos los españoles solucionando problemas en tiempo récord.

El despacho, claro, sigue funcionando, atendiendo a las personas, los casos y las causas; y siempre existiránprofesionales para atender cualquier eventualidad.  Todo esto va a ser una experiencia profesional muy interesante y, al tiempo, muy gratificante desde el punto de vista personal.

Damos gracias a Dios por permitirnos seguir trabajando y poder garantizar la ataención a nuestros clientes, especialmente a los más necesitados o cuyos plazos perentorios exigen nuestra máxima dedicación, pese a las dificultades -y riesgos- que puedan suponer las asistencias a diligencias judiciales y los desplazamientos que ello exige,  mientras estas no se suspendan. Y también Le pedimos al Señor por los enfermos y fallecidos por esta enfermedad, por su pronto restablecimiento y por el consuelo de sus familiares.

#solidaridad #responsabilidad #prevención #cuarentena

 

coronavirus crisis teletrabajo
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Jurisdicciones no cooperadoras

viernes, 06 marzo 2020 por Milans del Bosch Abogados

 

 

 

 

 

Se adjunta comunicación de la Secretaría de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales sobre jurisdicciones no cooperadoras en materia de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo y de proliferación, de conformidad con las últimas decisiones adoptadas en el plenario de GAFI y con las modificaciones normativas de la Unión Europea en estas materias.

Dicha comunicación, de sumo interés, se ha recibido en la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, de la que es miembro Santiago Milans del Bosch, director del despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS.

A través de este link puede acceder a la comunicación.

blanqueojurisdicciones no cooperadorasSantiago Milans del BoschSubcomisión de prevención de blanqueo de capitales del Consejo General del Abogacía Española
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