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Artículo en Law & Trends: “Despedida de Juanjo Aizcorbe como letrado de Milans del Bosch Abogados”

jueves, 28 noviembre 2019 por Milans del Bosch Abogados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo en Law & Trends: “Despedida de Juanjo Aizcorbe como letrado de Milans del Bosch Abogados”

MILANS DEL BOSCH ABOGADOS comunica que el abogado D. Juan José Aizcorbe Torra fue elegido el pasado 10 de noviembre de 2019 por el pueblo barcelonés para representarlo en el Congreso de los Diputados por lo que, dado su deseo de dedicarse plenamente y en exclusiva a sus nuevas responsabilidades públicas, dejará de prestar servicios profesionales como letrado en este despacho.

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Artículo en Lawyer Press: “Juanjo Aizcorbe deja a Milans del Bosch Abogados por ser elegido diputado»

jueves, 28 noviembre 2019 por Milans del Bosch Abogados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo en Lawyer Press: “Juanjo Aizcorbe deja a Milans del Bosch Abogados por ser elegido diputado”

Milans del Bosch Abogados comunica que el abogado D. Juan José Aizcorbe Torra fue elegido el pasado 10 de noviembre de 2019 por el pueblo barcelonés para representarlo en el Congreso de los Diputados por lo que, dado su deseo de dedicarse plenamente y en exclusiva a sus nuevas responsabilidades públicas, dejará de prestar servicios profesionales como letrado en este despacho.

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El Derecho de la Unión no puede ser ignorado por ningún estado miembro. España acaba de ser demandada otra vez por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia

miércoles, 27 noviembre 2019 por Milans del Bosch Abogados

Desde MILANS DEL BOSCH ABOGADOS lo venimos manifestado en todos los foros y escritos procesales en los que tenemos oportunidad de hacerlo: el DERECHO DE LA UNIÓN ES NUESTRO y, en concreto, de aplicación preferente al derecho nacional. Pero ni el legislador ni el juzgador, poniendo trabas legales (según la norma española) pero contrarias al derecho de la Unión, se enteran.

 

Ahora se trata de la Comisión Europea, que ha decidido hoy, 27 de noviembre de 2019, llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con las normas españolas sobre compensación por los daños y perjuicios sufridos por particulares causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión. La demanda se interpone con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

 

A raíz de las denuncias recibidas sobre determinadas disposiciones españolas que regulan la compensación por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción el 14 de junio de 2017, al considerar que estas disposiciones infringen los principios de efectividad y/o equivalencia. Estos principios limitan la autonomía procesal y sustantiva de los Estados miembros al establecer las condiciones de responsabilidad en caso de infracción del Derecho de la Unión.

 

En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso. Según la jurisprudencia consolidada, estas condiciones hacen excesivamente difícil la concesión de indemnizaciones por parte del Estado por infracciones del Derecho de la Unión y, por tanto, violan el principio de efectividad.

En segundo lugar, las normas españolas establecen condiciones menos favorables en lo referente a la responsabilidad del Estado derivada de una infracción del Derecho de la Unión que en el caso de la responsabilidad fruto de infracciones de la Constitución Española. Se trata de una violación del principio de equivalencia.

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Santiago Milans del Bosch imparte un seminario en el Centro Universitario Villanueva

martes, 26 noviembre 2019 por Milans del Bosch Abogados

Esta mañana Santiago Milans del Bosch, el socio director de este despacho, ha impartido un seminario en el Centro Universitario Villanueva sobre “Los abogados ante el blanqueo de capitales” y sus deberes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria, tal y como recoge el art. 2 ñ) de la ley de prevención del blanqueo de capitales.

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Santiago Milans del Bosch impartirá un seminario sobre blanqueo de capitales en el Centro Universitario Villanueva

lunes, 25 noviembre 2019 por Milans del Bosch Abogados

Santiago Milans del Bosch, socio director del despacho, interviene mañana, 26 de noviembre, en el Centro Universitario Villanueva en un seminario dirigido a los alumnos que culminan el Grado de Derecho sobre el tema “El Abogado ante el blanqueo de capitales”.

En la sesión abordará los diversos aspectos en que la profesión de la abogacía se relaciona con actuaciones no solo de defensa sino de asesoramiento en asuntos que están relacionados con la normativa de prevención del blanqueo de dinero, según la cual los abogados en determinadas actuaciones son “sujetos obligados”. Nada de esto tiene que ver, claro, con la cooperación en el delito de blanqueo de capitales en el pueden estar involucradas personas que ejerzan la abogacía y utilicen esta condición para ayudar al blanqueador en sus criminales propósitos.

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Despedida Juanjo Aizcorbe

jueves, 21 noviembre 2019 por Milans del Bosch Abogados

MILANS DEL BOSCH ABOGADOS comunica que el abogado
D. Juan José Aizcorbe Torra fue elegido el pasado 10 de noviembre de 2019 por el pueblo barcelonés para representarlo en el Congreso de los Diputados por lo que, dado su deseo de dedicarse plenamente y en exclusiva a sus nuevas responsabilidades públicas, dejará de prestar servicios profesionales como letrado en este despacho.

Desde MILANS DEL BOSCH ABOGADOS felicitamos a Juanjo Aizcorbe y le deseamos todos los éxitos en su nueva andadura, agradeciéndole su compromiso por España, su historia, unidad y progreso, y por los derechos fundamentales de todos los españoles, cuyos intereses defenderá incondicionalmente en la Cámara Baja de las Cortes Generales en esta XIV legislatura que dará comienzo el próximo 3 de diciembre de 2019.

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¿Qué significa que los plazos son improrrogables?

martes, 19 noviembre 2019 por Milans del Bosch Abogados
Son plazos prorrogables aquellos que pueden ser prolongados por resolución judicial dictada con motivo de la petición que en ese sentido formule, con anterioridad a su vencimiento, el sujeto procesal afectado. Por su parte, son plazos improrrogables aquellos que no son susceptibles de prolongación expresa.
Es preciso añadir una característica más de los plazos: la perentoriedad, es decir, el efecto principal de su inobservancia: la preclusión del trámite, pasándose, por el impulso de oficio, al trámite siguiente con pérdida de la posibilidad de realizar el acto (es decir, su simple vencimiento origina la caducidad automática de la facultad para cuyo ejercicio se concedió el plazo, sin necesidad de que la otra parte lo pida o medie declaración judicial). Así pues, no todo plazo improrrogable es perentorio, dadas la posibilidad legal de que el plazo pueda de prolongarse de hecho por cuanto el acto correspondiente puede cumplirse con posterioridad a su vencimiento antes de que la otra parte denuncie la omisión o se produzca el acto judicial mediante el cual se da por decaída el derecho no ejercido.
A ello se refiere, por ejemplo el art. 128 LJCA al referirse al plazo para formular el escrito de demanda.
Precisamente, resulta interesante el reciente auto de fecha 28 de octubre de 2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS que nos recuerda que los plazos para interponer válidamente los recursos están exceptuados, por evidentes razones de seguridad jurídica, del mecanismo de rehabilitación previsto en el artículo 128.1, inciso segundo, de la Ley Jurisdiccional; y el plazo concedido para subsanar el defecto de postulación advertido tiene la misma naturaleza que el plazo para interponer dicho recurso, por lo que se está excluido del ámbito del artículo 128.1. Por tanto, “vencido el plazo conferido sin haberse subsanado el defecto procesal, se produce ope legis la consecuencia ligada a tal inactividad, que es la pérdida del trámite y la subsiguiente orden de archivo de las actuaciones”.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Santiago Milans del Bosch colabora como profesor en el Máster Internacional de Asesoría Fiscal del ISDE

jueves, 07 noviembre 2019 por Milans del Bosch Abogados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El pasado 31 de octubre nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch,  impartió, como viene siendo habitual en el ISDE, sus clases formativas sobre prevención del blanqueo de capitales dentro del Máster Internacional de Asesoría Fiscal.

Con tal motivo, Santiago Milans del Bosch expuso, al hilo de la importante y reciente sentencia de la Sala 2ª del TS de 24 de octubre de 2019, la importancia de la investigación patrimonial para el castigo del blanqueo de capitales así como de la constatada mecánica delictiva, que parte a menudo de la constitución de sociedades instrumentales, con las que crear instrumentos financieros ficticios para disimular el origen delictivo del dinero.

Nuestro socio director hizo especial hincapié en las medidas de prevención del delito y en las normas éticas que han de guiar toda actividad empresarial y profesional.

blanqueocapitalesISDEMáster Internacional de Asesoría FiscalprevenciónSantiago Milans del Bosch
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Incidente de nulidad previo al recurso de amparo

miércoles, 06 noviembre 2019 por Milans del Bosch Abogados

Muchas veces nos preguntamos los abogados procesalistas sobre la procedencia de interponer el incidente de nulidad regulado en el art. 241 (que, de antemano se sabe, por la experiencia, va a ser denegatorio) previo al recurso de amparo a fin de que no sea inadmitido por el Tribunal Constitucional y poder así enfrentarnos al nuevo escollo que supone justificar la especial trascendencia constitucional del amparo para que, finalmente, puede resolverse por el alto tribunal el fondo del asunto: la vulneración de un derecho fundamental del interesado recurrente.

Para darnos la correcta respuesta, indagamos la doctrina del TC sobre el carácter subsidiario del mismo en la defensa de los derechos fundamentales.  Pues bien, esta acaba de ser modificada por el Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia  112/2019, de 3 de octubre, que trata como supuestos de excesivo rigor formalista (cuando se inadmite un recuso procesal por razones no imputables a la diligencia de la parte) contrarios a la Constitución la exigencia de la necesidad de interponer incidente de nulidad de actuaciones para agotar la vía judicial previa al recurso de amparo en aquellos casos en los  que la vulneración del derecho fundamental no se imputa a la última resolución judicial.

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