Delitos de odio
El pasado 14 de mayo se publicaó la Circular 7/2019 de la Fiscalía General del Estado sobre “pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 CP”. Estos delitos fueron introducidos en el Código penal en 2015 y era necesaria esta circular que sirviera para unificar criterios en los integrantes del Ministerio Fiscal, aparte de doctrina, que habrá de acomodarse a las pautas jurisprudenciales del Tribunal Supremo y, por afectar a derechos fundamentales, del Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Como dice la Circular, en un entendimiento cabal de los principios de última ratio y de intervención mínima, el Legislador no ha podido pretender una sanción penal para cualquier expresión de lo que, en definitiva, es un sentimiento humano como el odio, pues como señala de forma muy expresiva la STS nº 4/2017, de 18 de enero, “entre el odio que incita a la comisión de delitos, el odio que siembra la semilla del enfrentamiento y que erosiona los valores esenciales de la convivencia y el odio que se identifica con la animadversión o el resentimiento, existen matices que no pueden ser orillados por el juez penal con el argumento de que todo lo que no es acogible en la libertad de expresión resulta intolerable y, por ello, necesariamente delictivo”.
La Circular, luego de analizar la estructura del delito de odio, recoge unas “pautas de interpretación” y unas conclusiones.
Si hace click aquí puede desea acceder a la Circular de la FGE 7/2019
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El TC decidirá sobre el diputado extremeño que se quedó sin sueldo ni despacho tras irse del PP a Vox
Artículo en El Español: El TC decidirá sobre el diputado extremeño que se quedó sin sueldo ni despacho tras irse del PP a Vox
Juan Antonio Morales, diputado regional en la Asamblea de Extremadura durante los últimos ocho años, tenía hasta el pasado 11 de julio un sueldo anual de 58.000 euros y un despacho donde desarrollar su dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias. Desde esa fecha no tiene despacho, sólo cobra una dieta por las sesiones a las que asiste, únicamente puede hacer dos interpelaciones y dos preguntas al año y está sentado en el escaño 72, alejado de cualquier otro diputado. Es lo que va de ser miembro del Grupo Popular a «diputado no adscrito».
La situación de Morales -hoy cabeza de lista de Vox a las elecciones autonómicas del 26-M por Badajoz- es consecuencia del artículo 39 del Reglamento de la Asamblea extremeña, que la Mesa le aplicó nada más conocer su voluntad de dejar de pertenecer al grupo del PP, en cuyas listas fue elegido. Desde entonces, los populares son 27 diputados -no 28- frente a 30 del PSOE, 6 de Podemos y uno de la Agrupación Ciudadanos Partido de la Ciudadanía, integrado en el Grupo Mixto
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¡Admitido nuestro segundo recurso de amparo!
En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS estamos muy satisfechos. Desde que empezamos la andadura profesional de manera independiente con esta marca, hace tres años, hemos tenido dos encargos para estudiar, interponer y formalizar dos demandas de amparo por vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional y ¡los dos han sido admitidos a trámite!, lo que supone un 100% de éxito en esta larga carrera de obstáculos en la que el acceso al TC, es uno de los saltos más altos donde los profesionales de la abogacía nos llevamos más de un chasco en nuestra labor de buscar la justicia para reparar las lesiones a los derechos fundamentales que desde diversas instancias -no solo las judiciales- se llevan a cabo.
En esta ocasión los actos impugnados son diversos Acuerdos adoptados por la Mesa de la Asamblea de Extremadura el pasado verano que apartaron de su oficio a un diputado regional que venía ejerciendo dicho cargo ininterrumpidamente desde 2011 en representación de los ciudadanos extremeños que le eligieron. Dichos acuerdos no solo le redujeron el sueldo por la vía de denegarle, sin ningún fundamento, el régimen de dedicación exclusiva de todos los demás, que venía teniendo, sino que le privaron de despacho, le dieron un escaño -apartado de los demás diputados regionales- y le limitaron sus actuaciones (iniciativas y debates) al considerarle diputado “no adscrito” desde que decidió darse de baja voluntaria del partido político en cuyo grupo estaba ubicado hasta ese momento.
En la demanda de amparo no solo se argumenta contra lo acordado ilegalmente por la Mesa de la Cámara sino también contra el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobado en fecha 19 de marzo de 2015, haciendo referencia a que los amparos parlamentarios -como era el caso- tienen una particularidad respecto del resto de los recursos de amparo, pues no existe una vía jurisdiccional previa a esta jurisdicción de amparo que posibilite la reparación de los derechos fundamentales que el art. 23 CE reconoce a los representantes políticos, siendo así que, como en este caso, lo que se pone en juego, son elementos nucleares del ius in officium parlamentario, como puede ser la función de control al Gobierno, al limitarse el número de preguntas e interpelaciones, la pertenencia a un órgano de funcionamiento de la Cámara, como es la comisión correspondiente, o incluso el derecho a la asignación económica y la disposición de medios materiales para el ejercicio de sus funciones, recordando que los derechos fundamentales del art. 23 CE encarnan el derecho de participación política en el sistema democrático consagrado por el artículo 1 del mismo texto y que, reflejo como son del estado democrático, se establece entre ellos tan íntima imbricación que puede decirse que son primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos. Por ello, la privación o perturbación al representante político no solo menoscaba su derecho, sino simultáneamente el derecho de participación por medio de representantes que ostentan todos los ciudadanos.
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Compliance
El US Department of Justice, a través de su Criminal Division, que engloba entre otros a la Fiscalía y al FBI, ha publicado a finales de abril de 2019 la Evaluation of Corporate Compliance Programs (Guía adaptada para la Evaluación de programas de cumplimiento normativo en más empresas y personas jurídicas).
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