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Ciclo de Seminarios de actualización jurídica local “Josep Maria Esquerda”

lunes, 29 abril 2019 por Milans del Bosch Abogados

Nuestro socio Santiago Milans del Bosch, director del despacho, ha intervenido el pasado 26 de abril de 2019 en el Ciclo de Seminarios de actualización jurídica local “Josep Maria Esquerda” organizados desde hace 24 años por la Diputació de Barcelona con la colaboración de la Fundación Democracia y Gobierno Local y la Escola d’Administració Pública de Catalunya.

La ponencia impartida por el fundador de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS llevaba por título “Doctrina jurisprudencial sobre mociones, interpelaciones, ruegos y preguntas y su relación directa con los derechos de Libertad de expresión y el Acceso a los cargos públicos”, y se hizo referencia, en gran medida, a las “mociones políticas” y su tratamiento por diversas sentencias del TSJ de Cataluña a la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional 42/2014, de 25 de marzo de 2014 y 259/2015, de 2 de diciembre de 2015, relativas a resoluciones del Parlamento de Cataluña sobre el llamado “proceso soberanista”.

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¿Está legitimado un denunciante para impugnar una resolución de un expediente sancionador ante la jurisdicción contencioso-administrativa?

jueves, 18 abril 2019 por Milans del Bosch Abogados

Se ha publicado la sentencia de 28 de enero de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde) que analiza, al albur del artículo 19 1 a) de la ley reguladora de la Jurisdicción, los puntos que al respecto constituyen la jurisprudencia existente. Y son los seis siguientes:

1. Como regla general, el denunciante, por el simple hecho de su denuncia, no tiene interés legitimador para exigir la imposición de sanciones, sean pecuniarias o de otro tipo. Así, se ha afirmado de forma reiterada que ciertamente, de la condición de denunciante, únicamente y por sí misma, no se deriva legitimación para impugnar la resolución que pone fin al procedimiento sancionador, pues como se viene reiteradamente sosteniendo por la jurisprudencia el concepto de denunciante no es coincidente con el de parte interesada o titularidad de un derecho o interés legítimo en palabras del art. 19 de la LJCA.

2. Este principio general no implica, sin embargo, que el denunciante carezca legitimación en todos los casos, pues la tendrá cuando, además de ser denunciante, sea titular de un interés legítimo. En este sentido, la STS de 24 de enero de 2000, sostiene que el denunciante puede tener legitimación activa cuando «la anulación del acto que se recurre produzca de modo inmediato un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro para el legitimado». Es por ello, que en la determinación de cuando existe o no ese beneficio o perjuicio hay que acudir a cada supuesto concreto.
3. Se ha reconocido la legitimación activa del denunciante cuando el interés que hace valer en la demanda se centra en que se desarrolle una actividad de investigación y comprobación a fin de constatar si se ha producido una conducta irregular que merezca una respuesta en el marco de atribuciones del órgano competente para sancionar. Por ello, se ha admitido legitimación para impugnar el archivo de un procedimiento sancionador cuando lo que se pretende en el proceso no es la imposición de una sanción, sino que el órgano administrativo desarrolle una actividad de investigación y comprobación suficiente a fin de constatar si se ha producido una conducta irregular que merezca una respuesta en el marco de las atribuciones que dicho órgano tiene encomendadas.

4. Sin embargo, se ha negado legitimación para solicitar la imposición de una sanción o agravación de la ya impuesta. La jurisprudencia se asienta en la idea de que la imposición o no de una sanción, y con mayor motivo cuando lo que se pretende es cuestionar la gravedad de la sanción impuesta, no produce, como regla general, efecto positivo alguno en la esfera jurídica del denunciante, ni elimina carga o gravamen alguno de esa esfera.
5. Ello no impide apreciar la existencia de un interés legítimo en algunos casos. Así, si bien no existe legitimación para pretender en abstracto la imposición de una sanción y, por tanto, para incoar un expediente sancionador, no puede excluirse que en determinados asuntos el solicitante pueda resultar beneficiado en sus derechos o intereses como consecuencia de la apertura de un expediente sancionador (reconocimiento de daños, derecho a indemnizaciones), lo que le otorgaría legitimación para solicitar una determinada actuación inspectora o sancionadora lo ha admitido cuando el interés en que se imponga una sanción pudiese tener incidencia directa en su esfera patrimonial.

6. Finalmente, se ha negado esa legitimación cuando se invoca un mero interés moral afirmándose que sin que valgan como sostenedores de ese interés los argumentos referidos a que se corrijan las irregularidades, o a que en el futuro no se produzcan, o a la satisfacción moral que comportaría la sanción, o la averiguación de los hechos, para el denunciante.

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Miguel Durán hace examen de conciencia en su libro “Lo que hay que ver”

jueves, 11 abril 2019 por Milans del Bosch Abogados

Artículo en Confilegal: Miguel Durán hace examen de conciencia en su libro “Lo que hay que ver”

Hay un viejo dicho que dice que “Más vale caer en gracia que ser gracioso”. Miguel Durán Campos, socio director de Durán & Durán Abogados –un pujante despacho con fuertes raíces en Madrid y Barcelona– no tiene ese problema. Porque vive en estado de gracia permanente. Y, además, es gracioso.

Muy gracioso. Es muy difícil no reírte con él porque le saca punta a las cosas desde los puntos de vista más inesperados.

Durán, además, es un depurado maestro en el uso y ejercicio del español, y en especial de la ironía y de la sorna.

En este enlace puede leer el artículo completo

confilegalMiguel Durán
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¿Puede heredarse la sanción económica impuesta a una empresa?

martes, 09 abril 2019 por Milans del Bosch Abogados

Sí. La sucesión de responsabilidad sancionatoria de las personas jurídicas está permitida por la ley y avalada por la jurisprudencia y supone una modulación de los principios de culpabilidad y responsabilidad; y tiende a evitar la elusión discrecional de responsabilidad por parte de una sociedad mercantil infractora.

El Tribunal Supremo así lo ha reconocido en el sentido de que, siendo distinto el régimen de transmisibilidad de las sanciones administrativas de las personas física y jurídicas, no existe inconveniente en transmitir la responsabilidad administrativa sancionadora entre personas jurídicas “bajo determinadas circunstancias” que ya su sentencia nº 460/2017, de 15 de marzo ligó al concepto “modulaciones”, afirmando que no existe problema de sucesión de la sanción en los casos de transformación o fusión e, incluso, cuando la persona jurídica infractora mantiene su personalidad jurídica.

Como acaba de recordar una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2019, a las ideas “unidad económica y vínculos organizativos y económicos” y “unidad de decisión”, la sucesión en la responsabilidad opera “cuando la empresa sucesora continúa realizando las actividades económicas de la empresa infractora en ese mismo ámbito comercial o empresarial y esta última deja de realizar actividades económicas o actúa en otros ámbitos o sectores, pues en estos casos la entidad infractora aunque no haya dejado de existir jurídicamente si lo ha hecho económicamente”.

Texto: Santiago Milans del Bosch

empresaherederoherenciasanción económicaSantiago Milans del Bosch
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In Memoriam de Miguel Bajo

viernes, 05 abril 2019 por Milans del Bosch Abogados

Yo cursaba Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid cuando lo conocí. Era mi profesor de Penal.

Entonces la relación era la de un estudiante que veía muy lejos, con admiración, al profesor que lo explicaba todo tan bien.

Y esta forma didáctica de enseñar ha calado a varias promociones de “autónomos”, que luego hemos seguido cada uno el propio camino profesional.

Miguel Bajo es uno de esos profesionales del derecho que nunca se olvida.

Y, como a mí, a muchos que hoy ejercemos el derecho nos marcó de por vida cuando tuvimos la enorme suerte de recibir sus enseñanzas en Cantoblanco y seguir su “Manual de Derecho penal-Parte especial”, que él y su equipo ha ido adaptando a los constantes cambios legislativos  en la materia.

El Profesor Bajo compaginaba la actividad académica con el ejercicio profesional; y esto le daba una riqueza que le permitía unir lo teórico con la práctica, con los casos reales que se presentan en infinidad de modalidades ante los órganos judiciales, los cuales frecuentaba.

Era un “abogado de toga” que sufría el mal endémico de la Administración de Justicia: su lentitud. 

Muchas veces lo decía: la justicia lenta no es eficaz para nadie, ni para la sociedad ni para el justiciable. ¡y cuánta razón tenía!

Recuerdo, como si fuera hoy –y como si fuera referido a la situación actual– lo que decía hace 25 años acerca del mayor mal de la justicia: “el defecto más destacado de la justicia y española es su lentitud, que tantas crispaciones produce en el justiciable” lo que aprovechaba  siempre para destacar que esta nota negativa nada tenía que ver con la dedicación de los jueces y personal funcionario”, a los que siempre trató  de forma exquisita.

Verle por la secretaría (la oficina judicial de ahora) cuando preguntaba por “unas previas” era era garantía de una sonrisa para quien le atendía.

En mi ejercicio profesional de Abogado he tenido la oportunidad de encontrarme con él en numerosas ocasiones: en los juzgados, en los despachos para tratar de buscar soluciones a los problemas de los clientes y, también, en estrados.

Este trato me ha permitido conocer más a la persona que al profesional; y también a los integrantes del despacho de abogados que el Dr. Bajo fundara en su día, especializado en lo que se conoce como “derecho penal económico”, del que ha sido una referencia “top” en el mundo jurídico español, que hoy todo lo aborda.

El despacho hoy continua con la marca “Bajo-Trallero” y está integrado por profesionales, especializados y especialistas en las controversias penales del mundo empresarial, sector que sufre, muchas veces de forma injusta y desproporcionada, las veleidades de complicados procesos penales, muchos ellos conocidos como “macroprocesos”, que tanta inutilidad producían en aras a la eficacia de la Justicia, ahora con el añadido de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, materia sobre la que había escrito un tratado y varios libros y artículos sobre la responsabilidad de las personas colectivas.

El despacho Bajo-Trallero de la madrileña calle Hermosilla es punto de referencia de los abogados penalistas; pero no sólo de éstos, pues en dicho despacho desde hace años, muchos años, vienen teniendo lugar los famosos encuentros de juristas de toda España durante el mes de diciembre de cada año con la deseada por todos “copa por Navidad” que siempre organizaba, que servía de cita obligada para marcar el inicio de las fiestas navideñas y una gran oportunidad para el encuentro de profesores, magistrados, fiscales y compañeros de todas las disciplinas, a las que he tenido el honor de asistir.

Gran abogado, defensor de lo justo, de la paz y armonía social. Caballero, honesto, educado.

Siempre maestro.

Lástima que el pérfido cáncer haya acabado con la vida de Miguel.

Pudo con el cuerpo, pero no con la escuela que ha dejado en miles de juristas y el recuerdo de su permanece sonrisa.

Gracias Miguel por tus enseñanzas, por tu amistad, por tu ciencia, por tu amabilidad y, sobre todo, por esa sonrisa que siempre tenías.

Con el dolor compartido con tu mujer, hijos, amigos y compañeros de despacho, recibe mi cariño y oraciones personales y de todos los integrantes del despacho Milans del Bosch Abogados, que ha recibido el mazazo de la muerte de un maestro.

Descansa en Paz.

Texto: Santiago Milans del Bosch. Columna publicada en Confilegal

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