Sobre el reconocimiento de los denunciantes de delitos graves
Cuando un caso de corrupción sale a la luz por la denuncia de un integrante de la organización -da igual que se trate de una empresa o de una administración pública- surgen por los denunciados -que muchas veces terminan encausados en procesos penales-, o por quienes profesionalmente los defienden, manifestaciones que tratan de desacreditar al denunciante o de devaluar su testimonio al que anudan intereses particulares frustrados, como si el hecho de no obedecer a razones éticas privara dicho testimonio del denunciante de valor probatorio o pudriera la ilicitud lo que de dicha denuncia se deriva.
Existen administraciones que se aprovechan del miedo de los que conocen corruptelas e ilegalidades descaradas o veladas. Y los corruptos lo saben y le sacan partido a ello.
Las represalias vienen, incluso blanqueadas de aparente legalidad, contra quien ha osado traspasar la ley del silencio, cuando no en el sufrimiento del más absoluto desamparo por parte de la organización o institución que se denuncia de corrupta.
Es necesario reconocer social y jurídicamente a los denunciantes de prevaricaciones y corrupciones en general. Lo hagan o no movidos solo por razones éticas, no dejan de ser, dentro de la jauría de lobos, unos valientes que a veces no se imaginan la estigmatización y persecución a la que pueden verse sometidos por poderes fácticos de un determinado entorno. De nada sirve reconocer legalmente el deber de denunciar si ello no va amparado por un eficaz escudo protector de represalias, garantías de indemnidad o, incluso, premios. Los delitos graves relacionados con la corrupción tendrían un enemigo más: “el de dentro”.
Texto: Santiago Milans del Bosch
- Publicado en Artículos de abogacía
Sobre las leyes singulares
¿Qué es una ley y cuál es su finalidad?
En líneas generales, la ley es aquella norma jurídica general y de carácter obligatorio que ha sido dictaminadas por el poder legislativo (Parlamento) con el objetivo de regular hacia el bien común las conductas humanas, ordenándolas o prohibiendo alguna acción
¿Qué es una ley singular?
Como se ha dicho, la ley es una norma jurídica general. Conforme a ello se entiende por “ley singular, de caso único o autoaplicativa” cuando la ley -o norma con rango de ley- lejos de tener, como debe ser, un destinatario general, se refiere, por razones realmente excepcionales, a una persona o acontecimiento.
¿Son constitucionales las leyes singulares?
Aunque la Constitución no impide la existencia de leyes singulares, éstas no constituyen un ejercicio normal de la potestad legislativa por lo que están sujetas a una serie de “límites” relacionados con la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación.
El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de distinguir diversos tipos de ley singular, refriéndose a la ley autoaplicativa como la que contiene una actividad, típicamente ejecutiva, de aplicación de la norma al caso concreto, dictada en atención a un supuesto de hecho concreto y singular, que agota su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la ley singular y no comunicable con ningún otro.
¿Cuáles son los” límites” de las leyes singulares, según el Tribunal Constitucional?
Como recuerda la STC 129/2013, de 4 de junio, “el principio de igualdad exige que la ley singular responda a una situación excepcional igualmente singular. Esto equivale a decir que la prohibición de desigualdad arbitraria o injustificada no se refiere al alcance subjetivo de la norma, sino a su contenido y, en su virtud, que la ley singular … debe responder a una situación excepcional igualmente singular’’.
Además, “la adopción de leyes singulares debe estar circunscrita a aquellos casos excepcionales que, por su extraordinaria trascendencia y complejidad, no son remediables por los instrumentos normales de que dispone la Administración, constreñida a actuar con sujeción al principio de legalidad, ni por los instrumentos normativos ordinarios, haciéndose por ello necesario que el legislador intervenga singularmente, al objeto exclusivo de arbitrar solución adecuada, a una situación singular’’.
- Publicado en Artículos de abogacía
5° Encuentro de magistrados especialistas de lo contencioso-administrativo
Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha asistido, en su condición de magistrado especialista de lo contencioso-administrativo, en excedencia, al 5° Encuentro de magistrados especialistas de lo contencioso-administrativo, que ha tenido lugar el 5 de octubre de 2018 en la sede del Consejo General del Poder Judicial (Madrid).
Dicho acto ha sido inaugurado por el presidente del CGPJ y de Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes, y se ha desarrollado durante todo el día con la intervención de varios ponentes que, básicamente, han tratado temas relacionados con la aplicación directa del derecho de la Unión Europea, en virtud de los principios de eficacia y equivalencia, así como la necesidad de la especialización y de la formación inicial y continua de los especialistas de esta jurisdicción.
En la foto, Santiago Milans del Bosch y un grupo de magistrados posan en la escalera principal del Tribunal Supremo.
- Publicado en Notas de prensa