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El concurso de acreedores, una buena decisión

viernes, 31 agosto 2018 por Milans del Bosch Abogados

Efectivamente a las empresas y a los empresarios les compete hacer “las cosas bien”, lo cual por desgracia no es garantía de éxito, pues a pesar de ello en ocasiones “las cosas no salen bien” y sin perjuicio de todos los esfuerzos, sacrificios, trabajo y empeño puede suceder que ese proyecto empresarial no arranque o devenga en fracaso por innumerables circunstancias.

En estos días de merecido descanso, a todos nos consta, en el silencio de un paseo por la montaña o en el susurro a la orilla del mar, muchos empresarios han hecho cávalas sobre lo anterior. Lo han dado todo, lo han hecho bien, su proyecto era bueno, incluso durante unos años ha funcionado y de repente o al ralentí, la expectativa de éxito se convierte en fracaso.

Pues bien, en dichas situaciones, hay que ser decidido y salir del estigma por el cual el concurso de acreedores es el principio del fin. No ya porque la ley obliga, en caso de insolvencia a presentar en un plazo de dos meses el procedimiento concursal, sino porque más vale asumir la realidad y poder abrazar los mecanismos que la ley nos ofrece para poder afrontar la situación.

En su día, tras la reforma del artículo 5 bis de la Ley Concursal, se introdujo de forma lógica la suspensión de las ejecuciones en marcha o por venir, en tanto en cuanto, se intentaba mediante el inicio de negociaciones llegar a acuerdos que diesen oxígeno a la empresa. Así pues, antes del Concurso de Acreedores tenemos un plazo de tres meses -en realidad de cuatro-, que nos permite con el amparo de la ley intentar negociar las deudas pasadas, atemperar las futuras, acotar plazos, conseguir quitas, en fin, soluciones diversas que con la comunicación al Juzgado de la presentación del conocido como “5 bis” alerta a todos de (i) nuestra delicada situación y (ii) decidida opción de intentar llegar a acuerdos para la continuidad de la actividad empresarial.

Si ello no se consigue y nos vemos abocados a la presentación del concurso, se produce una ordenación de los créditos pasados y los venideros necesarios para la marcha del negocio. Con una ventaja, las decisiones ya no son del empresario únicamente, pues se necesita la aprobación y en su caso a través de la directa intervención del Administrador Concursal, profesional preparado para que, fuera de tomar medidas que a veces tienen un contenido visceral o sentimental, se rige por normas objetivas. Siendo su primera opción que perdure la empresa o cuando menos el mayor número posible de unidades productivas. Con ello se puede en numerosas ocasiones dar el respiro necesario para con los recortes y quitas necesarios pues se ha producido o forzado un convenio realista, la actividad continúe. Si ello no fuere posible, efectivamente habrá que ir a la liquidación ordenada. Pero eso viene bastante después.

Para el buen fin de lo anterior, siempre es bueno ir de la mano de un asesor externo que con criterios desapasionados nos aconseje a tomar el mejor camino. Esa es nuestra misión como letrados.

Texto: Juan J. Aizcorbe

acreedoresConcursoempresaempresarionegocio
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El blanqueo del Gobierno a través del ‘decretazo’

sábado, 25 agosto 2018 por Milans del Bosch Abogados

Artículo de nuestro socio director Santiago Milans del Bosch en El Español: El blanqueo del Gobierno a través del ‘decretazo’

Las cosas son lo que son y no como se quieren hacer llamar (como ocurre en el ámbito de los delitos: por mucha apariencia de legalidad externa que haya, si el origen es ilícito, el acto formalmente legal es delictivo). Porque, al igual que en el blanqueo de capitales, al final lo que no vale es premiar la argucia de los ‘ingenieros financieros/jurídicos’, como tampoco de los ‘ingenieros políticos’, que con la apariencia legal muestran el producto como si nada hubiera pasado antes.

Esto es lo que ocurre con el Real Decreto-Ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros: los ingenieros del Gobierno nos quieren hacer creer que lo publicado es un RDL, que responde a las exigencias constitucionales de carácter excepcional que motivaron su regulación en la Constitución. Y así lo llaman, pese a no responder en absoluto a su finalidad y tratarse ni más ni menos que de una reforma legal, de una ley, la llamada de memoria histórica, que fue aprobada por ambas Cámaras, Congreso y Senado, y que requiere para su modificación de igual sistema democrático de debate. Lo contrario es sustraer al Parlamento su función legislativa.

En este enlace puede leer el artículo completo

decretazoexhumaciónFrancogobierno
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Vías contra la corrupción

miércoles, 15 agosto 2018 por Milans del Bosch Abogados

No solo la justicia penal debe ser elemento sustancial en la lucha contra la corrupción, porque también la jurisdicción contencioso administrativa tiene que afinar sus instrumentos para anular, cuando proceda, las adjudicaciones de contratos, las recalificaciones urbanísticas y, en general, esa desviación de poder que nos deslumbra en sede doctrinal y nos decepciona por su escasa viabilidad en la vida real.

Como es notorio, la corrupción incluye conductas diferentes, desde las propiamente delictivas hasta las “corruptelas” mucho menos llamativas y respecto de las que se mira para otro lado cuando no se alienta.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Fomento de la cultura y la historia

jueves, 09 agosto 2018 por Milans del Bosch Abogados

Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, intervino el pasado 7 de agosto en Ribadeo en la presentación de la 2ª edición del libro “Entre tus calles …”, que narra un conjunto de relatos de la vida de Ribadeo y su entorno en los años cincuenta y sesenta, escrito por el economista y auditor D. Manuel Díaz Aledo, autor de varios libros, tanto profesionales como literarios.

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Verdad procesal y verdad material

viernes, 03 agosto 2018 por Milans del Bosch Abogados

Empezamos las vacaciones de verano, aprovechando que agosto es inhábil a efectos judiciales; y lo hacemos desde ese despacho publicando este texto de ALONSO MARTINEZ, quien fuera Ministro de Gracia y Justicia, y que escribió la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 15 de septiembre de 1882 (vigente hoy), de la que forma parte.

“…en su ánimo la instrucción [de las causas penales, el Juez] no siempre interpreta bien el pensamiento ni retrata con perfecta fidelidad las impresiones de cada uno, por grande que sea su celo y recta su voluntad; que por la naturaleza misma de las cosas y la lógica del sistema, nuestros Jueces y Magistrados han adquirido el hábito de dar escasa importancia a las pruebas del plenario, formando su juicio por el resultado de las diligencias sumariales, y no parando mientes en la ratificación de los testigos, convertida en vana formalidad; que en ausencia del inculpado y su defensor, animados de un espíritu receloso y hostil que se engendra en su mismo patriótico celo por la causa de la Sociedad que representan, recogen con preferencia los datos adversos al procesado, descuidando a las veces consignar los que puedan favorecerle; y que en fin, de este conjunto de errores anejos a nuestro sistema de enjuiciar, y no imputable por tanto a los funcionarios del orden judicial y fiscal, resultan dos cosas a cual más funestas al ciudadano: una, que al compás que adelanta el sumario se va fabricando inadvertidamente una verdad de artificio, que más tarde se convierte en verdad legal, pero que es contraria a la realidad de los hechos y subleva la conciencia del procesado; y otra, que cuando éste, llegado el plenario, quiere defenderse no hace más que forcejear inútilmente porque entra en el palenque ya vencido, o por lo menos desarmado. Hay, pues, que restablecer la igualdad de condiciones en esta contienda jurídica hasta donde lo consientan los fines esenciales de la sociedad humana”.

Un sabio de 1882, muy actual.  Gusto en recordarlo y releerlo.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Imparcialidad de la instrucción

jueves, 02 agosto 2018 por Milans del Bosch Abogados

Salvo casos muy aislados, nadie cuestiona la imparcialidad de jueces y magistrados en todas las jurisdicciones; pero es innegable que en los procesos penales esta cuestión se pone más en duda y especialmente en el ámbito de la instrucción, lo que se hace notar especialmente en la adopción de las medidas personales y todas las limitativas de derechos, y en la adopción y mantenimiento del secretismo de la instrucción (secreto del sumario que puede durar varios años). ¿Cambiará esto si el juez se dedicara a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y controlara lo que el Fiscal investiga en vez de ser la misma persona que asume la instrucción la que adopta las medidas para asegurar que lo que instruye llega a “su” buen puerto?

Texto: Santiago Milans del Bosch

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