Educación ética contra la corrupción
Lo estamos viendo casi todos los días. Estafas, sobornos… corrupciones. Pero también vemos -y si no, es que estamos ciegos- que no es suficiente la persecución de los corruptos, ni que, para hundirlos ante la opinión pública, sea necesario lesionar su dignidad o mermar su derecho de defensa haciendo ilusoria la presunción de inocencia -lo que, lamentablemente, tiene lugar demasiadas veces-. Es necesario invertir en la cultura de la ética.
Sí, lo que hay que hacer es mantener un equilibrio entre la persecución legal de la corrupción y una pedagogía de los valores a nivel social. Enseñar cuáles son los comportamientos morales es una forma coherente de disminuir la incidencia que la corrupción tiene en la violación de los derechos fundamentales, en la pobreza, la violencia y la destrucción de la familia.
No solo es importante castigar al culpable o señalar unos parámetros legales para la conducta de las personas en las normas, códigos de ética, deontológicos, etc; es más importante promover sin tapujos valores éticos, de comportamiento moral en todos los ámbitos. Así se garantiza la búsqueda del bien común, el bien para todos.
Texto: Santiago Milans del Bosch
- Publicado en Artículos de abogacía
22 julio 2018. Comunicado de Milans del Bosch Abogados
MILANS DEL BOSCH ABOGADOS quiere manifestar que el despacho, como no podía ser de otra manera, nunca ha revelado ni revelará quiénes son sus clientes o encargos profesionales, al formar ello parte del deber legal y deontológico del secreto profesional.
Pero, al mismo tiempo, a través de esta nota quiere desmentir lo recientemente publicado por un medio digital, a fin de corregir o aclarar lo ahí recogido, que no se ajusta a la realidad, cuando se manifiesta que nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha sido “fichado por la Fundación Francisco Franco para hacerse cargo del asunto de Franco en el Valle de los Caídos», que se recoge de boca de un abogado ajeno al despacho, máxime cuando, como todo el mundo sabe, no existe asunto judicial sobre la pretendida exhumación en lugar protegido y sagrado.
- Publicado en Notas de prensa
Comunicado de Milans del Bosch Abogados
Ante la noticia publicada por Diario 16 (digital) respecto de una denuncia presentada por Fernando Presencia, magistrado que fue titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, MILANS DEL BOSCH ABOGADOS comunica que lo que trasciende de la “noticia” por boca del citado Sr. Presencia es total y rigurosamente falso.
D. Santiago Milans del Bosch no ha defendido al Sr. Presencia en ningún pleito, más allá de haberle asistido, a solicitud del mismo, en una única comparecencia en uno de los expedientes disciplinarios incoados contra él en el seno del Consejo General del Poder Judicial en 2014 por el Promotor de Acción Disciplinaria, tras lo cual renunció a continuar asistiéndole, no habiendo jamás diseñado a su favor, como dice el artículo suscrito por José Antonio Gómez, “una estrategia de defensa ante la avalancha de expedientes disciplinarios” ni aconsejando al respecto al Sr. Presencia para que “presentara su candidatura” a Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ni, por supuesto, representado al actual Presidente de dicho Tribunal en el mismo asunto ni en ningún otro.
En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS se reserva el derecho a iniciar las acciones legales oportunas contra quien utiliza estas vías para difamar la actuación del despacho o de cualquiera de sus letrados, comprometidos con la Justicia y la ética profesional.
- Publicado en Notas de prensa
Sobre la ejecución en nuestro ordenamiento jurídico de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) respecto a la ejecución de las sentencias que dicta el TEDH dice en sus apartados 1 y 5:
“1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes.
- Si el Tribunal concluye que se ha producido una violación del párrafo 1, remitirá el asunto al Comité de Ministros para que examine las medidas que sea preciso adoptar. En caso de que el Tribunal concluya que no se ha producido violación alguna del párrafo 1, remitirá el asunto al Comité de Ministros, que pondrá fin a su examen del asunto.”
El Tribunal Constitucional ha dejado claro que la jurisprudencia del TEDH ha de servir de criterio interpretativo en la aplicación de los preceptos constitucionales tuteladores de los derechos fundamentales, resultando de aplicación inmediata en nuestro ordenamiento, lo que concilia con el artículo 10.2 de la Constitución española, al señalar que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España.”
Si bien es cierto que, en materia penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su última reforma -artículo 954.3- abre la posibilidad de la revisión de una resolución judicial firme cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio y sus Protocolos, sin embargo no se aloja en el orden jurídico interno ninguna instancia superior supranacional, ni obligan en nuestro ordenamiento unas normas procesales precisas y concretas con la finalidad de anular las sentencias de aquellos para reparar la violación declarada por el TEDH, siendo el legitimado para interponer esa revisión el demandante ante el TEDH, es decir, a instancia de parte.
El apartado 5 del artículo 46 CEDH posibilita la actuación en caso de violación del apartado 1 de forma que, si se aprecia que la resolución no ha sido ejecutada adecuadamente, se remitirá el asunto otra vez al Comité de Ministros que examinará las medidas a adoptar. Estas explícitas “medidas a adoptar”, se pueden considerar como un concepto jurídico indeterminado, es decir, como un concepto que, por su observancia y alusión a la realidad, la ley le otorga un nivel de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado (aunque es claro que se intenta delimitar un supuesto concreto). La ley no define con exactitud los términos de tales conceptos al tratarse de conceptos sin una cuantificación o delimitación detalladas y precisas; pero es notorio y patente que se refiere a situaciones de la realidad que, no obstante la imprecisión del concepto, permite ser fijado llegado el momento de su uso.
Al ser las sentencias del TEDH esencialmente declarativas, su ejecución afecta y atañe exclusivamente al Estado demandado, ya que el Tribunal de Estrasburgo no tiene atribuciones para hacer cumplir los fallos de éste, y así cuando el secretario del Tribunal notifica la sentencia al representante español ante el Consejo de Europa, el Gobierno de España se compromete a acatar las sentencias en los litigios en que sea parte, conforme al apartado 1 del artículo 46 CEDH y, por medio de la Oficina de derechos humanos del Ministerio de Justicia, se ocupa y asume el abono de las cantidades de dinero que le han indicado, compromiso contemplado en el Convenio que considera dos ámbitos complementarios: interno e internacional.
Desde el ámbito interno son los Agentes de España ante el TEDH (abogados del Estado) los que propondrán medidas oportunas para hacer efectivo el fallo del Tribunal adoptando también iniciativas a efectos de cumplir con lo pronunciado por el TEDH: (i) Iniciativas de orden administrativo si la vulneración es consecuencia del funcionamiento de las Administraciones Públicas; y (ii) iniciativas de orden judicial cuando la vulneración proceda del ámbito de los Tribunales de Justicia en un proceso terminado por sentencia firme
En ambos casos, para impulsar reformas legales que imposibiliten en un futuro la repetición de hechos semejantes a los reprobados en la sentencia del Tribunal europeo.
Desde el ámbito internacional será el Comité de Ministros del Consejo de Europa quien gestione la adecuada y precisa ejecución de las sentencias del TEDH con la colaboración de los Agentes, que entregarán a aquel un Plan de Acción con las disposiciones adoptadas para que la sentencia sea cumplida.
A modo de conclusión, en España no está desarrollada una ordenación legal interna pormenorizada y específica para la ejecución de sentencias dictadas por el TEDH que haga posible su ajuste en nuestro sistema judicial.
Texto: Hugo Jordán de Urríes
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Ya salió la Quinta Directiva
Se ha publicado el pasado 19 de junio de 2018 la Directiva 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, conocida como la Quinta Directiva, que modifica la anterior Directiva 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como Cuarta Directiva).
Son varias las modificaciones que se llevan a cabo. Destaca su ámbito de aplicación, de los sujetos obligados, en la terminología de la Ley 10/2010, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, en el que junto a los asesores fiscales se añade a cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales, actividad empresarial o profesional principal. También se amplía el campo de los agentes inmobiliarios en los supuestos en que actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, cuando las transacciones mensuales igual o superior a 10.000 €, a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias, a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, y a las personas que almacenen o comercien con obras de arte o actúen como intermediarios o lleven galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de transacción sea igual o superior a 10.000 €.
La citada Quinta Directiva ha de trasponerse en las legislaciones de los Estados miembros a más tardar el 19 de enero de 2020.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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