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Convenio de Cooperación Educativo entre el Instituto de Empresa y Milans del Bosch Abogados

miércoles, 27 junio 2018 por Milans del Bosch Abogados

Tras dos meses de prácticas,  la alumna del Instituto de Empresa University, Almudena Rubio Pastor, ha terminado la estancia en Milans del Bosch Abogados, con quien el IE tiene suscrito un Convenio de Cooperación Educativa para cumplimento de su proyecto formativo.

La alumna ha estado bajo la tutela de la abogada Marta Milans del Bosch y ha participado en múltiples actividades relacionadas con la profesión, entre las que cabe destacar asistencia a declaraciones de investigados y testigos en la Audiencia Nacional, asistencia a una vista oral en la jurisdicción contenciosa-administrativa, asistencia a un juicio oral en los juzgados de lo penal, asistencia a la práctica del volcado informático en los juzgados de Instrucción de Plaza Castilla, así como participación activa en reuniones preparatorias en el despacho con clientes y redacción de escritos de trámite y de término.

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Las filtraciones y el daño a la credibilidad de la justicia

miércoles, 20 junio 2018 por Milans del Bosch Abogados

Es política de Milans del Bosch Abogados, mientras la causa esté declarada secreta, por respeto al Poder Judicial y a la Administración de Justicia, no hacer comentarios ni filtrar información referida a actuaciones procesales, como la acontecida estos días.

Lamentamos este tipo de filtraciones que de manera continua se están llevando a cabo, que lejos de coadyuvar a la búsqueda de la verdad material, no hacen más que dañar la credibilidad de la justicia, y dañar derechos fundamentales -básicamente el derecho a la presunción de inocencia- y la dignidad de los investigados, en este caso referidos a don Eduardo Zaplana, a quien tras habérsele sido trasplantada la médula ósea, sufre un alarmante y progresivo deterioro físico, con riesgo letal, acreditado por el Médico Forense, como consecuencia de la inmunosupresión que padece por la leucemia.

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El abogado de Zaplana pide a la Audiencia el arresto domiciliario para el exministro

miércoles, 13 junio 2018 por Milans del Bosch Abogados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo en Información: El abogado de Zaplana pide a la Audiencia el arresto domiciliario para el exministro
El abogado de Eduardo Zaplana ha solicitado a la Audiencia de València que acuerde el arresto domiciliario para el exministro. Esta mañana se ha celebrado una vistilla, a puerta cerrada, a petición del letrado, Santiago Milans del Bosch, para reforzar con argumentos verbales el recurso de apelación que ha presentado ante la sección quinta de la Audiencia de València.

La defensa del exministro insiste en los problemas de salud que sufre el exalcalde Benidorm, tras detectársele una leucemia en 2015, por la que aún sigue en tratamiento. Por ello solicita que se acuerde la medida alternativa del arresto domiciliario.

En este enlace puede leer el artículo completo

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¿Qué es la motivación de la resolución judicial?

lunes, 11 junio 2018 por Milans del Bosch Abogados

La motivación de una resolución judicial es la fundamentación y exteriorización de la razón de la decisión del juzgador, es decir la explicación y argumentación de lo que se resuelve en la misma.

¿Es un derecho del justiciable, es decir del destinario de la resolución, conocer la motivación?
El justiciable tiene derecho a que el juez le motive las razones de su decisión y que lo haga de forma coherente y comprensible. El artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la obligación de la fundamentación o motivación, de manera especial, de los autos y sentencias. Entre los autos, cobran especial importancia en la exigencia de la motivación los autos que acuerdan medidas cautelares, como por ejemplo la prisión preventiva de una persona, o las denegaciones de prueba solicitadas por las partes.

¿Tiene naturaleza constitucional la motivación de las resoluciones judiciales?
La motivación se integra dentro del derecho a la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24 de la Constitución, por lo que adquiere, más allá del deber legal previsto en la LOPJ, rango constitucional, tal y como establece el artículo 120.3 CE que dice «las sentencias serán siempre motivadas».

¿Qué otras finalidades cumple la motivación de las resoluciones judiciales?
La adecuada motivación, permite no sólo que las partes procesales conozcan la razón de la decisión, sino también que exista un adecuado control de las resoluciones judiciales a través de los pertinentes recursos, de forma que un órgano superior pueda controlar la correcta aplicación del Derecho por el inferior.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Sobre los fines de la prisión provisional

lunes, 04 junio 2018 por Milans del Bosch Abogados

La prisión provisional (y también la detención) debe practicarse en la forma que menos perjudique la persona, reputación y patrimonio del investigado, como exige la LECrim y solo si es estricta y objetivamente necesaria para los fines que han de presidir su adopción y siempre que no haya otras medidas que cumplan la misma función y resulten menos gravosas para el derecho fundamental a la libertad, proclamado en el art. 17 CE.

La necesidad (porque no hay otra forma de actuar menos gravosa) y la proporcionalidad (porque el sacrificio del derecho a la libertad es proporcionado respecto a lo que se consigue con la medida) de la prisión provisional exige tener en cuenta la situación y las circunstancias del caso concreto para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la ley. Lo primero es determinar si existen  pruebas o indicios que den a entender que el investigado ha podido participar en los hechos investigados, respetando  siempre el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Y lo segundo es que no puede ni debe acordarse indiscriminadamente, sino que debe cumplir los fines establecidos en el artículo 503.1 LECrim, que se concretan en (i) asegurar la presencia del investigado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, (ii) evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto de que ello pueda tener lugar y (iii) evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

Todo lo anterior ha de ponderarse adecuadamente, lo que supone, por tanto, evaluar sopesando, buscando el equilibrio y, sobre todo, sin olvidar algo que mucho se ignora:  que la prisión provisional es una medida excepcional que supone la restricción de un derecho fundamental a quien, por no ser condenado, goza del derecho fundamental  a la presunción de inocencia.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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