Transparencia y objetividad en los concursos de méritos frente a la arbitrariedad y la corrupción
Las reglas que han de regir un proceso selectivo –tanto para el acceso a la función pública como para la promoción (como lo es, por ejemplo, el que regula el ascenso a empleo superior de un militar)-, al igual que ocurre con las bases de una convocatoria de pública concurrencia, constituyen la norma rectora del respectivo procedimiento de promoción o ascenso, con fuerza de obligar al tribunal calificador o junta de evaluación y a los “aspirantes”.
Es por ello que esas reglas, cualquiera que sea su rango (ley, reglamento, bases de la convocatoria, Instrucción, etc), han de ser públicas y previas al momento en que se han de cumplimentar los requisitos y méritos (básicamente recogidos en el expediente personal) a fin de ser evaluados por el tribunal calificador. El aspirante ha de conocer, con igualdad de oportunidades que los demás, cuáles son los méritos objetivos que han de ser evaluados para acreditar la capacidad e idoneidad.
Por la misma razón, los deméritos (minoraciones o penalizaciones de los méritos) han de ser conocidos previamente y los mismos ha de tener amparo legal, sin contradecir la letra o el espíritu de la norma que regule la vida funcionarial de cualquier empleado público y, en concreto, sin penalizar el ejercicio de derechos estatutarios a. Valorar como demérito, sin previsión legal, sin criterio objetivo de su cuantificación penalizadora, hasta el extremo de mermar la carrera profesional, constituye un acto contrario a las más elementales normas que garantizan la transparencia y el buen funcionamiento, sin prebendas, de los procesos selectivos regidos por criterios cuantificadores objetivos.
Los principios informadores que han de respetarse son los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y son garantía de freno a prácticas arbitrarias, cuando no corruptas.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring con alumnos de 2º de Bachillerato
Artículo en Lawyer Press: «Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring con alumnos de 2º de Bachillerato»
Convencidos de que el futuro de una sociedad está en manos de sus jóvenes, el pasado 22 de junio el despacho Milans del Bosch Abogados participó en el Programa Mentoring y contó durante toda la jornada con la presencia de Sofía Palicio y Jaime Aguado, alumnos de 2º de Bachillerato del Colegio de Nuestra Señora de las Maravillas que el curso que viene ingresarán en la Universidad. El objetivo de este programa es ayudar a los alumnos a realizar una primera aproximación al mundo laboral al que pertenecerán en un futuro, con el fin de enriquecer su perspectiva y aportarles información sobre el puesto de trabajo que les gustaría desarrollar, ya que se encuentran en pleno proceso de toma de decisión sobre este aspecto.
“Como padre de familia he vivido lo desorientados que, generalmente, se encuentran los alumnos en segundo de bachillerato, en este momento previo y tan decisivo en el que han de elegir la carrera universitaria que les va a marcar toda su vida. Y no cabe duda que conocer cómo se vive y trabaja en un despacho de abogados, les supone abrir una ventana al conocimiento de una profesión que requiere, además del grado de derecho, una actitud de servicio vocacional”, explica Santiago Milans del Bosch, director y fundador de Milans del Bosch Abogados.
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Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring con alumnos de 2º de Bachillerato
Convencidos de que el futuro de una sociedad está en manos de sus jóvenes, el pasado 22 de junio el despacho Milans del Bosch Abogados participó en el Programa Mentoring y contó durante toda la jornada con la presencia de Sofía Palicio y Jaime Aguado, alumnos de 2º de Bachillerato del Colegio de Nuestra Señora de las Maravillas que el curso que viene ingresarán en la Universidad. El objetivo de este programa es ayudar a los alumnos a realizar una primera aproximación al mundo laboral al que pertenecerán en un futuro, con el fin de enriquecer su perspectiva y aportarles información sobre el puesto de trabajo que les gustaría desarrollar, ya que se encuentran en pleno proceso de toma de decisión sobre este aspecto.
“Como padre de familia he vivido lo desorientados que, generalmente, se encuentran los alumnos en segundo de bachillerato, en este momento previo y tan decisivo en el que han de elegir la carrera universitaria que les va a marcar toda su vida. Y no cabe duda que conocer cómo se vive y trabaja en un despacho de abogados, les supone abrir una ventana al conocimiento de una profesión que requiere, además del grado de derecho, una actitud de servicio vocacional”, explica Santiago Milans del Bosch, director y fundador de Milans del Bosch Abogados.
Tanto Sofía Palicio, de 17 años, como, Jaime Aguado, que ya ha cumplido los 18, quieren estudiar Derecho para poder ayudar a los demás, ya que, en palabras de Sofía “el Derecho está presente constantemente en nuestro día a día, y lograr dominarlo siempre facilita mucho las adversidades, no solo a nivel laboral sino también personal y consigue mejorar mucho el diálogo”.
Milans del Bosch Abogados, comprometido con la sociedad y con el futuro de los jóvenes, ha formado parte del Programa Mentoring para mostrar a Sofía y a Jaime cómo es el trabajo diario es un despacho de abogados. Entre otras actividades, los alumnos del colegio Maravillas han podido vivir el día a día en la gestión de un despacho y han visitado la sede de los juzgados de Madrid en Plaza Castilla, acompañando a la abogada Marta Milans del Bosch en sus actuaciones judiciales. Para Marta Milans del Bosch, “esta experiencia ha sido todo un reto pues ha supuesto abrir y explicar tanto la teoría como la práctica del mundo de la abogacía a unas personas que no tienen ninguna noción del derecho pero que sin embargo, como cualquier persona que acaba una etapa y va a empezar otra nueva, lo han captado a la perfección gracias a la ilusión e interés que tienen. Sin duda ha sido una experiencia muy positiva y enriquecedora tanto para los alumnos como para el despacho”.
Asimismo, tanto Sofía Palicio y Jaime Aguado pudieron charlar con el fundador y director del despacho, Santiago Milans del Bosch, sobre el derecho de defensa y la deontología profesional. En palabras de Santiago Milans del Bosch: “Ha sido una experiencia positiva porque les he visto la satisfacción mostrada por haber compartido con este despacho experiencias que no olvidarán, incluyendo la estancia en los juzgados de esta capital”.
Para Sofía “pasar la jornada en Milans del Bosch Abogados no solo he logrado aprender nuevos conocimientos muy rápido sino que también he podido estar en su despacho, viendo el entorno, que siempre ayuda a integrarse todavía más en la jornada. Aunque si he de elegir un momento del día, escogería el ‘viaje’ hasta los juzgados en Plaza Castilla”. Para Jaime, ese también ha sido el momento más valioso de la jornada: “La experiencia en Milans del Bosch me ha ayudado mucho ya que he podido conocer un despacho de abogados y ver cómo se trabaja en él. Me gustó mucho conocer los juzgados ya que no los había visto antes y es una experiencia nueva”.
Como cierre, Marta Milans del Bosch les recordó que la proactividad es una característica esencial en un abogado: “Mi consejo es que no esperen a ser abogados y lo apliquen a su día a día, que tengan iniciativa, predisposición y tomen el control de su vida, que estudien y a la vez disfruten de la carrera. Su futuro está en sus manos”.
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Sociedades mercantiles participadas por capital público
Es constante la discusión doctrinal sobre la naturaleza del capital de las sociedades mercantiles públicas, a los efectos de la calificación de diversas conductas criminales que tiene el mismo como objeto del delito.
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado en fecha 25 de mayo de 2017 un Acuerdo no jurisdiccional -cuyo carácter vinculante en Derecho es discutible- que por su interés y claridad se transcribe:
«1.- Los bienes, efectos, caudales o cualesquiera otros de cualquier índole que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismos Públicos, deben tener la consideración de patrimonio público y, por tanto, pueden ser objeto material del delito de malversación siempre que concurra alguno de los supuestos siguientes: 1. Cuando la sociedad mercantil esté participada en su totalidad por las personas públicas referidas; 2. Cuando esté participada mayoritariamente por las mismas, y 3. Siempre que la sociedad pueda ser considerada como pública en atención a las circunstancias concretas que concurran, pudiéndose valorar las siguientes o cuales quiera otras de similar naturaleza: (i) Que el objeto de la sociedad participada sea la prestación, directa o indirecta, de servicios públicos o participen del sector público; (ii) Que la sociedad mixta se encuentre sometida directa o indirectamente a Órganos de control, inspección, intervención o fiscalización del Estado o de otras Administraciones Públicas; y (iii) Que la sociedad participada haya percibido subvenciones públicas en cuantía relevante, cualquiera que fuera la Administración que las haya concedido, para desarrollar su objeto social y actividad”.
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En memoria de las víctimas
Desde Milans del Bosch Abogados nos sumamos al acto de homenaje que tuvo lugar ayer 19 de junio recordando a las 14 víctimas del terrorismo servidores públicos de la Justicia en el Palacio de Justicia, sede del Tribunal Supremo. Y lo hacemos porque el despacho está comprometido con la memoria y dignidad de todas las víctimas y sus familias (ayer mismo era el aniversario de la masacre en 1987 en el centro comercial Hipercor en Barcelona con 21 muertos y 45 heridos).
El de ayer fue un acto debido de homenaje colectivo, que llega tarde, -pero llega- y que por eso se hizo con mayor carga emocional al pedir el Presidente del Tribunal Supremo «perdón a las familias de las víctimas por el sufrimientos doble: el del atentado y el del olvido institucional» tras descubrir la lápida que les recordará a todos.
Fue un acto muy emocionante y muy próximo, pues una de las víctimas recordadas fue el Magistrado del TS D. José Antonio Jiménez-Alfaro y Giralt, que fue suegro del fundador y director de este despacho, Santiago Milans del Bosch, y abuelo de la abogada Marta Milans del Bosch y Jimenez-Alfaro que aquí trabaja.
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Sobre la necesidad de oír al acusado absuelto antes de ser condenado por la instancia superior
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia el pasado 13 de junio de 2017 en la que nuevamente -ya han sido varias- condena a España porque la justicia española infringe el deber de respeto a un juicio equitativo con todas las garantías. La sentencia del TEDH da un nuevo “capón” a la Sala Segunda del Tribunal Supremo -que no aprende, pues acaba de hacer lo mismo en el caso “Blanquerna”- porque tiene dicho ya de forma reiterada que no se puede condenar en recurso de apelación o en recurso de casación previa absolución en la instancia si no se oye al acusado/condenado. ¿Tanto cuesta cumplir con este derecho humano que garantiza el derecho de defensa?
La sentencia se refiere al asunto Atutxa Mendiola y otros c. España (41427/14) que en su día eran el Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Parlamento Vasco, respectivamente. Los tres desobedecieron abiertamente el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo por la que se ilegalizaron Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna y que les obligaba a disolver el grupo parlamentario de Batasuna en el Parlamento Vasco.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco enjuició los hechos por delito de desobediencia por “negativa abierta” al debido cumplimiento de resoluciones judiciales, que integraba el tipo del art. 410.1 del Código Penal, y dictó sentencia absolutoria, al considerar que no había existido “negativa abierta” a desobedecer. Interpuesto recurso de casación por la acusación popular, el TS dictó sentencia condenando a los acusados por el referido delito. Contra la citada sentencia del TS los condenados interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que rechazó las demandas de amparo porque considera que el TS había resuelto una mera cuestión jurídica.
Pues bien, el TEDH, tras concretar el objeto del procedimiento -si era o no necesario celebrar una vista completa ante el Tribunal Supremo antes de dictar sentencia sobre el recurso de casación referido al fondo para cumplir los requisitos que el artículo 6 párrafos 1 y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos- examina la cuestión debatida: el respeto a las garantías procesales de inmediación, publicidad y contradicción durante el enjuiciamiento penal. Es decir, en el caso enjuiciado, dado que la primera condena se produce en la segunda instancia (TS) cuando existía una previa absolución en la anterior (TSJ-PV).
El TEDH aprecia que ha habido vulneración del artículo 6.1 del Convenio porque, en este caso, si bien el TS decide sobre una cuestión jurídica (si la negativa fue o no “abierta”) ello implica una decisión sobre la concurrencia o no de un elemento subjetivo del tipo penal por lo que, aunque se respeta la relación de hechos probados en la primera instancia, los acusados debían haber sido interrogados ante el propio Tribunal Supremo.
Pinche aquí para acceder a la referida sentencia del TEDH en formato pdf
Texto: Santiago Milans del Bosch
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El derecho al proceso contra los abusos del poder
El principio de legalidad procesal es una garantía para el ciudadano, hoy reconocido como derecho humano en el CEDH «a tener un juicio equitativo». Todavía hay mucho que avanzar, sobre todo en materia penal (prescripciones contrarias al derecho internacional, presunciones de culpabilidad, abuso de las prórrogas de secreto, inexistencia material en muchos casos de igualdad de armas, etc). Y se avanzará, sin duda.
Un paso importante frente al abuso de poder y por la instauración de este derecho al proceso mediante el principio de legalidad Jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) fue sin duda la suscripción por el Rey Juan I de Inglaterra (Juan «sin tierra») el 15 de junio de 1215 de la Carta Magna en cuya cláusula 39 se recogía que «Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino».
Sirva este post para conmemorar este acontecimiento en la fecha de su aniversario.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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