El Derecho Penal como derecho de mínimos
Existe un principio de política criminal que establece que el Derecho Penal es un derecho de mínimos, última ratio. Ahora bien, para aplicar dicho principio deben cumplirse una serie de requisitos. Para definirlos traigo a colación este Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc 15ª) nº 244/2015, de marzo de 2015, por su claridad. Dice así:
“Si bien, conviene recordar que la decisión judicial a adoptar en este momento inicial (una vez formalizada la denuncia o presentada la querella) no puede dejar de considerar, a la hora de determinar si los hechos revisten o no apariencia delictiva y, por consecuencia, si resulta procedente o no incoar el oportuno proceso penal:
B) Que el eventual carácter delictivo de los hechos ha de ser enjuiciado en abstracto, comprobando, en términos meramente indiciarios, si tienen cabida en algún tipo penal, pues el juicio valorativo a realizar se ciñe al plano de la subsunción típica, lo que significa que la desestimación de la denuncia o de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito sólo puede justificarse por su irrelevancia penal, esto es, por su absoluta falta de tipicidad. Y todo ello en el bien entendido de que no se trata de enjuiciar a fondo, como si de una sentencia se tratara, si los hechos que se imputan se ajustan estrictamente a la descripción de los tipos penales, sino de calibrar si la denuncia o la querella presentan un mínimo fundamento legal, tal que merezcan la apertura de diligencias de investigación, que, así las cosas, sólo cabrá desechar, basándose en que los hechos no son constitutivos de infracción penal, cuando este extremo esté absolutamente claro y quepa excluir en los hechos imputados, desde el primer momento, de forma rotunda y con seguridad, más allá de toda duda razonable, las notas caracterizadoras de lo delictivo, sin que pueda, en otro caso, cercenarse la vía penal;
C) Y que no cabe equiparar, ignorando o prostituyendo la naturaleza y finalidad de cada trámite procesal, el alcance de esta labor valorativa inicial con el que es propio de la que procede realizar en otras fases más avanzadas del procedimiento, ya sea en el trámite previsto en el artículo 779 º, en último término, en el del artículo 783, ambos de la LECrim.
La actuación instructora se orientara básicamente a la averiguación de todo aquello que pueda conformar una base indiciaria bastante para posibilitar la acusación en los términos de la denuncia, es decir la atribución a la imputada de la falsedad de la firma de los trabajadores estampadas en las fichas en cuestión.
De ahí que solo existiendo indicios suficientes de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito o falta y de la participación en él de determinada persona, debe continuar el procedimiento. Por el contrario, cuando de manera patente, clara, inobjetable o incontrovertible estemos en presencia de un hecho irrefutablemente producido y conformado por una conducta activa u omisiva totalmente esclarecida en sus aspectos objetivo y subjetivo, que en absoluto encaje jurídicamente en una figura penal determinada, o concurra un supuesto de exención de responsabilidad penal, procederá la declaración de sobreseimiento que corresponda y el consecuente archivo de las actuaciones, al amparo del art 779.1 de la LECrim.
Ello ocurrirá precisamente porque el análisis del hecho aparecerá perfectamente acabado en todos sus aspectos y, en cambio, no soportará la aplicación estrictamente jurídica de tipo penal alguno, o porque la responsabilidad criminal estará indiscutiblemente excluida por alguna circunstancia.”
En relación con el principio de legalidad penal, podemos decir que además no sirven interpretaciones extravagantes ni ilógicas, sino ceñirse a sus estrictos términos.
Texto: Carlos González Lucas
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Efeméride del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos de la ONU
Ocurrió hace 41 años…
El 23 de marzo de 1976 entró en vigor el Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos de la ONU que tras reconocer que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, y que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana.
Se aprobó un texto… que no puede la quedar en papel mojado… pues la referida Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, empezando por el derecho a la vida de todo ser humano.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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¡Ojo! Con las sospechas infundadas tomadas como ciertas
Recientemente se ha dictado sentencia por parte de nuestra Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 20 de febrero de 2017. Esta sentencia entra a valorar una práctica judicial muy habitual en macro procesos, cuestión de vital relevancia a efectos de las consecuencias, por tal práctica, que padecen innumerables ciudadanos que se ven inmersos en investigaciones judiciales del ámbito penal.Esta sentencia recuerda que no cualquier manifestación realizada por agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones investigadoras, debe ser tenida como cierta a los efectos de iniciar un proceso de investigación penal contra un ciudadano, así como la obligación legal y constitucional de todo juez instructor de verificar mínimamente que tales hechos puestos en su conocimiento revisten de cierta credibilidad o afectados por su calificación de indicio.
Así recoge:
“Cuando una denuncia como la situada en el inicio de esta causa tiene entrada en el juzgado, debe ser examinada, siguiendo un método de análisis que propugna el Tribunal Constitucional (entre otras en STC 299/2000, particularmente expresiva al respecto) y que, antes aún, viene demandado como la más obvia pauta del operar racional
El mismo obliga a distinguir, en el estudio de las aportaciones policiales, tres planos de discurso. Son los relativos:
a) Al posible delito.
b) A los indicios sugestivos de que el mismo podría hallarse en curso de preparación o de ejecución por determinadas personas.
c) A la actividad investigadora que hubiera conducido a la obtención de estos datos.
…por la gravedad de tal clase de injerencias, lo que hay que ofrecer al juzgado es una razonable sospecha de delito con apoyo en datos bien obtenidos y dotados de cierta objetividad, esto es, intersubjetivamente comunicables y tratables, que es lo que la haría utilizable como hipótesis de trabajo. Y es obvio que hablar de «datos», es decir datos bastantes, acompañados también de los precisos para evaluar la calidad de las prácticas encaminadas a su obtención por la policía. Unos y otros aptos para que, luego, el Juez de Instrucción pueda formar personalmente criterio y razonar de forma convincente el porqué de su decisión…
…De ahí que » el hecho en que el presunto delito pueda consistir no puede servir como fuente de conocimiento de su existencia. La fuente del conocimiento y el hecho conocido no pueden ser la misma cosa «. O dicho de otro modo, lo que tendría que ser acreditado no puede ser usado con la pretensión de acreditar, sin incurrir en una burda tautología… ”.
Y para aclarar aún más lo que no debe ser realizado por el juez instructor en su función, como garante del principio de mínima intervención del proceso penal, entre otras garantías como la inocencia, explica al caso concreto su razonamiento:
“… El examen comparado de los dos oficios policiales… se presume como algo cierto de la existencia de una organización a la que pertenecerían…Y luego, haciendo un uso mecánico de esa sola clave de lectura, se interpretan todos los datos (generalmente banales) acopiados. Pero ocurre que de no concordar en la hipótesis de partida, la lectura de estos no dicen nada que pueda valorarse… Esto, cuando se da la circunstancia de que es, precisamente, de la seriedad y el fundamento de esa hipótesis de partida, aquello de lo que la policía debería convencer al instructor, aportando elementos de juicio, no dotados, es obvio, de la categoría de pruebas concluyentes, pero sí de un valorable potencial indiciario…… Hipótesis cuyo fundamento se ignora y que no puede rastrearse a partir de la precaria información sobre algunas personas y sus movimientos…”
Debido a que no es voluntad de este tipo artículo establecer un exhaustivo estudio de la sentencia comentada, sólo la reflejamos en sus estrictos términos más representativos, que, se entienden reflejan el parecer de la Sala Segunda en relación a los atestados, oficios, autos habilitantes, etc creados en la fase incipiente de la investigación y repercuten sobre derechos fundamentales de cualquier ciudadano por mero hecho de serlo, indiferentemente de su condición social, religiosa, política, económica, profesional, etc
En definitiva, debe ser realizado un control previo y no dar por válido ciegamente, cualquier dato o hecho sospechoso atribuido a una persona cuando esa atribución sea efectuada por funcionarios, aunque lo realicen en virtud de sus funciones investigadoras.
Texto: Carlos Gonzalez Lucas
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Santiago Milans: «Es hora de quitar las telarañas a los casos de ETA dormidos»
Entrevista a Santiago Milans del Bosch por el aniversario del despacho en el periódico ABC: «Es hora de quitar las telarañas a los casos de ETA dormidos»
Santiago Milans del Bosch, magistrado y fiscal en excedencia, celebra el primer aniversario de su despacho, Milans del Bosch Abogados. En su balance destaca la reapertura de un asesinato de ETA prescrito, el de «los novios de Cádiz», el guardia civil Antonio y su novia, Hortensia, ametrallados en Beasain en enero de 1979.
¿Cómo valora el argumento del fiscal para reabrir la causa?
Positivamente por dos motivos. Primero, no se ha pronunciado en contra de nuestros argumentos, la no prescripción de los asesinatos terroristas por los convenios internacionales; segundo, desde el punto de vista jurídico se sostiene que en un delito de atentado terrorista con resultado muerte también está el de pertenencia a una organización terrorista, un delito que, si uno no se ha retirado entregando las armas en acto público, se sigue cometiendo, es de tracto sucesivo. Por eso lo primero que hay que hacer es averiguar quiénes son los asesinos y los ideólogos.
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Milans del Bosch Abogados celebra su primer aniversario
Marzo de 2017. Milans del Bosch Abogados celebra su primer aniversario. Para celebrarlo queremos compartir este vídeo y unas palabras de Santiago Milans del Bosch, director y fundador del despacho.
Vídeo aniversario Milans del Bosch Abogados
¡Cumplimos un año!
Inicié con mucha ilusión una nueva etapa en mi vida laboral, más centrada en enseñar todo lo que durante casi 30 años de actividad profesional he ido acumulando, de los que los últimos 17 años lo han sido como abogado de Cuatrecasas atendiendo o llevando casos, asuntos y clientes importantes que me han enseñado y aportado mucho.
Tengo la fortuna de haber vivido grandes cambios en mi vida profesional. Primero fui Juez, luego pasé a ser Fiscal; y, más tarde, tras volver a la judicatura, pasé de Magistrado especialista en lo Contencioso-administrativo a trabajar como abogado en una gran Firma que me despidió nombrándome socio de honor en reconocimiento a la “dilatada dedicación a la Firma, los especiales méritos y la reputación alcanzada en el ejercicio de la profesión”.
De todo mi pasado he sacado, aun sin proponérmelo, cosas positivas, incluso de las propias contrariedades, pues éstas siempre sirven para curtir y aprender.
Ciertamente soy un afortunado porque inicié un nuevo capítulo de mi vida profesional, con la mochila llena de experiencia y de ilusión, y con la madurez y serenidad que proporcionan los años para reconocer y valorar mis propias posibilidades y limitaciones para este nuevo camino.
Ya ha pasado un año, el primer año de este proyecto. Parece que fue ayer cuando se bendijo este despacho con la presencia de todos nosotros y nuestras familias, cual pistoletazo de salida de una carrera en la que lo importante no es el ranking en la facturación, sino hacer bien el trabajo, el trabajo que nos gusta, con ética y honestidad.
Y tras este primer año veo claro que aquel proyecto ilusionante de 2016 se ha hecho realidad. Y es más: es una realidad que se asienta día a día y que proyecta su actividad en hacer lo que “otros no hacen porque no pueden o no quieren” en defensa de causas justas, comprometidos con el derecho de defensa sin tapujos ni componendas, con criterio profesional pero “sin pelos en la lengua”, sin importar ir contracorriente, con honestidad y ética siempre en defensa de la dignidad de las personas, nuestros clientes.
Doy gracias a Dios y comparto con vosotros esta inmensa alegría como fundador y director de Milans del Bosch Abogados
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¿Qué es la equidad?
Antes de que se refiriera a ella el artículo 3 del Código Civil; como medio de evitar injustas consecuencias legales, Aristóteles se refirió a la equidad en su gran obra «Moral a Nicomaco» -cuya lectura estoy disfrutando- diciendo:
«…lo equitativo siendo lo justo, no es lo justo legal, lo justo según la ley; sino que es una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal. La causa de esta diferencia es, que la ley necesariamente es siempre general, y que hay ciertos objetos sobre los cuales no se puede estatuir convenientemente por medio de disposiciones generales.
… lo equitativo es también justo, y vale más que lo justo en ciertas circunstancias, no más que lo justo absoluto, pero es mejor al parecer que la falta que resulta de los términos absolutos que la ley se vio obligada a emplear. Lo propio de lo equitativo consiste precisamente en restablecer la ley en los puntos en que se ha engañado, a causa de la fórmula general de que se ha servido. Lo que hace también que no pueda ejecutarse todo en el Estado por medio sólo de la ley, es que para ciertas cosas es absolutamente imposible dictar una ley; y por consiguiente que es preciso recurrir a un decreto especial. Tratándose de cosas indeterminadas, la ley debe permanecer indeterminada como ellas, igual a la regla de plomo de que se sirven en la arquitectura de Lesbos; la cual, como es sabido, se amolda y se acomoda a la forma de la piedra que mide y no queda rígida; pues de este modo el decreto especial se acomoda a los diversos negocios que se presentan».
Texto: Santiago Milans del Bosch
- Publicado en Artículos de abogacía