¿Qué es realmente la exención tributaria?
En derecho tributario, la exención fiscal -distinto al supuesto de “no sujeción- se refiere a aquellos supuestos en que alguna actividad o algún “contribuyente” por razón subjetiva (de su persona) no soporta realmente la carga económica que por aplicación estricta de las normas impositivas habría de corresponderles. Son supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible no nace la obligación de contribuir. Y esto puede tener lugar a través de tres vías: (i) porque la obligación tributaria no llega a nacer a pesar de haberse producido el hecho imponible; (ii) porque habiendo nacido la obligación, su pago se condona; y (iii) porque habiéndose satisfecho el tributo el contribuyente obtiene con posterioridad el reembolso de la cantidad pagada al Fisco.
La concepción clásica de la exención tributaria la define como una especie de contra-tributo, de manera que, dada la generalidad que se impone a un ordenamiento tributario diseñado en función de parámetros de justicia tributaria, la exención sería un privilegio en sentido técnico-jurídico. Consecuencia de esta teoría es el considerar que existe una categoría de normas –las normas de exención- en cuya virtud determinados supuestos, incluidos en el ámbito del hecho imponible del tributo, no llegan a producir las consecuencias jurídicas que derivan de éste. Y no llegan a producir el principal de esos efectos, que es el nacimiento de la obligación de pagar el tributo.
No obstante, esta concepción de la exención como un contra-tributo que supone un privilegio, no es aceptada mayoritariamente en la actualidad. La exención no puede considerarse un privilegio sino un modo normal de contribuir, aunque, paradójicamente, a través del no pago del tributo. Así, se puede realizar el hecho imponible en su modalidad sujeta o en su modalidad exenta.
Siendo la exención una modalidad de contribución, es lógico que la misma esté sujeta a los mismos requerimientos de legalidad que el hecho imponible determinante de la tributación en su modalidad sujeta. Singularmente, las exenciones estarán sometidas al principio de reserva de ley y a su anverso, el principio de legalidad. Así, La exención tributaria está regulada en la Ley General Tributaria donde se recoge que su objeto es dispensar del pago de la totalidad (exenciones plenas) o de parte (exenciones parciales) de la cuota del tributo.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Juanjo Aizcorbe se une a Milans del Bosch Abogados
Artículo en Expansión: “Juanjo Aizcorbe se une a Milans del Bosch Abogados”
Milans del Bosch Abogados ha incorporado a Juan José Aizcorbe, especializado en las áreas de civil y mercantil con más de 30 años de experiencia.
Milans del Bosch Abogados cuenta con un nuevo miembro en su equipo fundacional: Juan José Aizcorbe. Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.
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Juanjo Aizcorbe se une a Milans del Bosch Abogados
Artículo en Law & Trends: “Juanjo Aizcorbe se une a Milans del Bosch Abogados”
Milans del Bosch Abogados ha incorporado a Juan José Aizcorbe, especializado en las áreas de civil y mercantil con más de 30 años de experiencia.
Milans del Bosch Abogados cuenta con un nuevo miembro en su equipo fundacional: Juan José Aizcorbe. Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.
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Artículo en Lawyer Press: “Juanjo Aizcorbe se incorpora al equipo de Milans del Bosch Abogados”
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro al equipo fundacional: Juan José Aizcorbe, que con una experiencia como jurista de 30 años comparte el compromiso de este despacho con la ética, la justicia y el trato personal.
Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.
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Juanjo Aizcorbe se incorpora al equipo de Milans del Bosch Abogados
Artículo en Legal Today: “Juanjo Aizcorbe se incorpora al equipo de Milans del Bosch Abogados”
Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.
A lo largo de su trayectoria, Aizcorbe ha aglutinado una experiencia como letrado valedor de intereses particulares en derecho civil siendo, igualmente, especialista en la defensa de los derechos constitucionales, concretamente los relacionados con el derecho a la libertad de expresión, al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En derecho mercantil y societario, ejerce también como administrador concursal, especializado en la legislación sobre segunda oportunidad. Igualmente ha desarrollado una importante labor de asesoramiento jurídico a empresas vinculadas con los medios de comunicación.
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Grant Thornton, EY Abogados, Osborne Clarke y Milans del Bosch Abogados refuerzan sus filas con nuevos fichajes
Artículo en ConfiLegal: “Grant Thornton, EY Abogados, Osborne Clarke y Milans del Bosch Abogados refuerzan sus filas con nuevos fichajes”
Alejandro Martínez Borrell, nuevo presidente en España de Grant Thornton, Vicente Durán, nuevo socio responsable del área de Precios de Transferencia para el Sector Financiero de Ernest & Young Abogados, Jordi Casas, socio de “corporate” (corporaciones) de Osborne Clarke, y Juanjo Aizcorbe como socio fundacional de Milans del Bosch Abogados, son las nuevas incorporaciones con los que se han reforzado una firma de servicios profesionales y tres despachos de abogados en España.
El objetivo buscado es ser competitivos en nuestra economía. Los cuatro perfiles que presentamos a continuación revelan el deseo de estas firmas legales por la excelencia y seguir ofreciendo a los clientes un servicio de calidad
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Juanjo Aizcorbe ficha por el bufete Milans del Bosch
Artículo en Intereconomía: “Juanjo Aizcorbe ficha por el bufete Milans del Bosch”
Juan José Aizcorbe ficha por el bufete Milans del Bosch Abogados, con más de 30 años de experiencia en temas civiles y mercantiles.
Juan José Aizcorbe ha sido consejero delegado del Grupo INTERECONOMÍA. También participó en el Consejo de Administración de mercantiles audiovisuales titulares de Multiplex de TDT, como NET TV, participada como socio mayoritario por el Grupo Vocento o como consejero de televisiones autonómicas (GETM,S.A.).
En este enlace puede leer el artículo completo negrita
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Blanqueo vs Derecho Fundamental a la Inocencia: La cancelación automática de nuestras cuentas por parte del banco de forma unilateral
En esta nueva entrada vamos a traer a colación una práctica muy difundida por las entidades bancarias en casos en los que existe un procedimiento por supuesto blanqueo de capitales. Debemos advertir primeramente que existe amparo legal y jurisprudencial para este tipo de actuaciones, en cumplimiento de las medidas anti blanqueo que se adoptaron con la promulgación de la Ley 10/2010. Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 2016, en la que apunta que se debe tener en cuenta el fin de la Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y de la ley nacional que la transpone.
Esta sentencia, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) -sentencia de 10 de marzo de 2016-, concluye que la medida de finalizar la relación de negocio mediante la cancelación de las cuentas es proporcionada, pues no existe constancia razonable de que otras medidas cuya adopción esté amparada por la normativa consigan el nivel de protección buscado por el Estado al trasponer la Directiva. No obstante, nuestro Tribunal Supremo aclara que la sentencia del TJUE de 10 de marzo de 2016 considera que debe admitirse la posibilidad de prueba en contrario respecto de la presunción de elevado riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que la normativa española atribuye a la actividad de transferencias internacionales. Es decir, hay una presunción iuris tantum de elevado riesgo de blanqueo de capitales.
Todo ello implica que, si efectuamos transferencias internacionales (a parte de la documentación que debe ser presentada) y en el caso de recibir comunicación de la entidad bancaria informando de la cancelación de los productos contratados por motivos de blanqueo, se debe presentar ante la entidad bancaria, de forma fehaciente, toda la documentación que desvirtúe la tan mencionada presunción, a los efectos dejar constancia de la destrucción de la supuesta presunción de actividad blanqueadora de capitales y evitar así un estrangulamiento financiero por tal acto unilateral, que dicho sea de paso vulnera gravemente derechos fundamentales como el derecho a ser considerado inocente en tanto en cuanto no haya una sentencia firme que establezca lo contrario.
Es de recordar que en muy diferentes procesos se adoptan extrajudicialmente este tipo de cancelaciones unilaterales sin tener presente una de las máximas garantías que se recogen en nuestra constitución: ser inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Este tipo de comportamientos recuerdan más a sistemas jurídicos arcaicos de otros momentos histórico superados.
En conclusión, es muy aconsejable que, a los efectos de evitar graves perjuicios ante tales actos unilaterales, se debe tener muy a mano toda la documentación que pueda destruir la sospecha de que una determinada operación internacional es blanqueadora. El dicho español de “más vale prevenir que curar” obtiene su máxima expresión en este tipo de asuntos.
Texto: Carlos González Lucas
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Juanjo Aizcorbe se incorpora al equipo de Milans del Bosch Abogados
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro al equipo fundacional: Juan José Aizcorbe, que con una experiencia como jurista de 30 años comparte el compromiso de este despacho con la ética, la justicia y el trato personal.
Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.
A lo largo de su trayectoria, Aizcorbe ha aglutinado una gran experiencia como letrado valedor de intereses particulares en derecho civil siendo, igualmente, especialista en la defensa de los derechos constitucionales, concretamente los relacionados con el derecho a la libertad de expresión, al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En derecho mercantil y societario, ejerce también como administrador concursal, especializado en la legislación sobre segunda oportunidad. Igualmente ha desarrollado una importante labor de asesoramiento jurídico a empresas vinculadas con los medios de comunicación.
Asimismo destaca la presencia de Aizcorbe en el ámbito de la actividad de asesoramiento a instituciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro, formando parte del patronato de distintas fundaciones, así como de diversas asociaciones y organizaciones con fines altruistas y sociales.
En palabras de Juanjo Aizcorbe, «mi incorporación a Milans del Bosch Abogados supone asociarme con un verdadero caballero de los tribunales, uno de los juristas de mayor prestigio en España en un proyecto ilusionante, donde se complementa la nueva savia de jóvenes abogados que enraíza con la experiencia y el rigor, en la más noble actitud de la abogacía que es la defensa de lo moralmente justo. En definitiva, iniciar una etapa profesional en equipo, con grandes retos jurídicos por delante y amparada en el disfrute del ejercicio de la profesión como letrado”.
Para nuestro socio fundador, Santiago Milans del Bosch, la incorporación de Aizcorbe significa «una gran alegría, porque se junta el conocimiento profesional con el de la persona: su integridad, honestidad y siempre de buen humor, sin temor a las adversidades o dificultades y viendo en la parte contraria no un contrincante, sino un abogado que defiende los intereses de su cliente y cuyas pretensiones o planteamientos jurídicos han de ser desestimados en base a la convicción con que expone los suyos, siempre con respeto, ética, humildad, lealtad a la Justicia. Para nosotros es, verdaderamente, un privilegio tener a Juanjo como miembro de este equipo que ha cumplido ya más de medio año lleno de ilusión y buen trabajo”.
- Publicado en Notas de prensa