La digitalización de la Justicia en España (parte 2)
(Este artículo es la continuación de La digitalización de la Justicia en España. Parte 1)
Comunidades autónomas que tienen transferidos los medios en Justicia. Estas comunidades recibieron con un año de antelación (en febrero de 2015) el aviso de la eminente obligatoriedad de las comunicaciones telemáticas, con el objetivo de que tuvieran tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias. El Ministerio les ofreció el uso del sistema LexNet, así como una dotación adicional de 6 millones de euros, mediante la firma de convenios, y el apoyo del Comité Técnico Estatal de Administración Electrónica y de la Comisión para la Justicia Digital. A día de hoy la implantación en cada comunidad está así:
- Andalucía: culminará próximamente la integración de LexNet en su Sistema de Gestión Procesal.
- Cataluña: se utiliza LexNet para las notificaciones a procuradores y letrados de la Comunidad. Se prevé ampliar su uso entre graduados sociales y abogados a lo largo del primer semestre de este año.
- Comunidad Valenciana: la integración entre LexNet y Cicerone se realiza a través de intercambio de ficheros. Se está estudiando la posibilidad de migrar a un modelo de servicios web.
- Madrid: la integración de su Sistema de Gestión Procesal con LexNet se ha llevado a cabo, hasta finales de 2015, a través del intercambio de ficheros. La comunidad ha estado modificando su plataforma para realizar también la interconexión vía servicios web.
- País Vasco: dispone de la aplicación Justicia.sit, dentro de su ámbito territorial, para abogados y procuradores.
¿Desaparece el papel? La digitalización de la justicia agiliza las gestiones y permite una inmediatez en las comunicaciones. Otra de las grandes ventajas que se proclama es el ahorro de papel, pero éste no desaparecerá de forma definitiva de los juzgados:
– El escrito iniciador y los documentos que lo acompañan también deben presentarse en soporte papel (art. 273.4 de la LEC).
– En caso de traslado de la demanda o cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia, el procurador tiene que acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que lo acompañen.
– Los ciudadanos que no estén representados por un procurador y que no tengan obligación de presentar escritos vía telemática, ni hayan optado por esta fórmula, podrán hacerlo en papel.
El uso de sistemas de comunicación telemáticos como LexNet es ya una realidad para abogados y demás profesionales de la Justicia. Un reto para el que tienen que estar preparados porque la digitalización de la Justicia no tiene vuelta atrás y, además, los plazos son ajustados y el Ministerio no parece tener intención de modificarlos.
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La digitalización de la Justicia en España (parte 1)
Los primeros meses de implantación de las comunicaciones telemáticas entre los diferentes operadores jurídicos y la Administración de Justicia están siendo complicados. Los problemas que está dando el sistema, así como sus posibles consecuencias, y lo ajustado de los plazos preocupan a los profesionales. Analizamos la situación actual de la digitalización de la Justicia en España.
La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contemplaba la aceleración de la implantación de las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, por parte de los profesionales y de todos los órganos y oficinas judiciales y fiscales. El Ministerio ha planificado la implantación de las comunicaciones telemáticas en tres fases:
1 de enero de 2016: la entrada en vigor del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio de Justicia, establece la obligatoriedad de que las comunicaciones entre los diferentes operadores jurídicos (abogados, graduados sociales, letrados de la Administración de Justicia, magistrados, jueces y fiscales) y la Administración de Justicia se realicen exclusivamente por medios electrónicos, a través del sistema LexNet, que desarrolla la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Este sistema es de uso obligado en las comunidades autónomas sin competencias en materia de Justicia o en aquellas que lo han solicitado (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Murcia, Ceuta y Melilla), mientras que el resto utiliza los sistemas implantados por cada comunidad.
7 de julio de 2016: todas las administraciones con competencia en Justicia deberán realizar la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, según la Ley 18/11 de 5 de julio.
1 de enero de 2017: la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos con la Administración de Justicia se extenderá a las administraciones y órganos públicos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También a las personas que sin asistencia o representación de un profesional estén obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia. Los ciudadanos también podrán ejercer su derecho a relacionarse telemáticamente con estas administraciones, cuando no sea necesaria la intervención de un profesional.
Para el periodo 2015-2016 el Ministerio ha invertido en nuevas tecnologías 123 millones de euros que se han destinado a acciones formativas, mejora de los equipos y a sistemas e infraestructuras que dan soporte al proyecto. Además, también se ha desarrollado la versión móvil LexNetAPP.
Situación actual. Desde la entrada en vigor del RD 1065/2015 el sector vive un cruce de valoraciones. Algunos profesionales y colectivos del Consejo de la Abogacía al Fiscal y de Jueces para Democracia alertan de un riesgo de colapso ante los problemas técnicos que está presentando el sistema. Se muestran preocupados por su escasa velocidad en las horas punta, la emisión automática de justificantes por paradas superiores a las dos horas, las opciones de reenvío y conservación de borradores, entre otras cuestiones. Por este motivo piden a la ministro de Justicia, Rafael Catalá, ampliar los plazos de implantación.
El Consejo Fiscal ha mostrado su alerta por las disfunciones asociadas a la implantación de LexNet, lo que en su opinión podría “conllevar responsabilidad patrimonial de la Administración”. Por su parte, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) pide un “plazo realista para el correcto funcionamiento del sistema” y hasta que eso ocurra permitir la convivencia con el formato papel para “garantizar la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en los procesos judiciales”. A este respecto, desde el Ministerio aseguran que la reforma de la LEC prevé las medidas necesarias para garantizar ambas cuestiones, por lo que no entienden este argumento.
El ministerio de Justicia asegura que las comunicaciones telemáticas garantizan un ahorro de 28,6 millones de euros para los profesionales en concepto de desplazamientos, tiempo y papel. Además, destacan la reducción de 60 a 16 días del tiempo de tramitación de un procedimiento ordinario.
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(Este artículo continua en la digitalización de la Justicia en España. Parte 2)
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¿Conoce la diferencia entre denuncia y querella?
Ambas son dos formas de iniciar el proceso judicial para la investigación de hechos delictivos a fin de proceder, en su caso, a la depuración de responsabilidades penales. He aquí las diferencias.
La denuncia es el acto por el que un ciudadano pone en conocimiento a la autoridad judicial, al fiscal o a la policía la comisión de un hecho que presenta caracteres de infracción penal. Según el artículo 259 LECrim, la denuncia es un deber de todo ciudadano, con la consecuencia de sanción en caso de incumplimiento. De esa obligación están exentos los menores de catorce años y los que no usen del pleno uso de su razón. Tampoco tienen esa obligación el cónyuge del delincuente y los ascendientes y descendientes que se encuentren en determinados supuestos previstos en la LECrim.
La ley prevé una obligación específica de denunciar a aquellos que por razón de su cargo, profesión u oficio tuvieran noticia de algún delito público, excepto que se trate de los abogados y procuradores, y los eclesiásticos o ministros de culto (respecto de la información revelada en el ejercicio de sus funciones).
Una vez presentada la denuncia se procederá a la comprobación del hecho, salvo que no revistiese carácter de delito o fuese manifiestamente falso.
Por su parte, en la querella, a diferencia de la denuncia, quien pone en conocimiento del juzgado un hecho delictivo (como en la denuncia), manifiesta su voluntad de “ser parte”, indicando al juez cuáles son las diligencias que le solicita se practiquen para la correcta averiguación de los culpables. Al ser un acto procesal, la querella ha de interponerse necesariamente ante el Juzgado de Instrucción competente y una vez admitida (si fuera procedente), el Juzgado ordenará la práctica de las diligencias propuestas, salvo que fueran innecesarias, contrarias a derecho o perjudiciales.
La querella es un derecho que tiene el ciudadano español, haya sido o no ofendido por el delito, y los ciudadanos extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados (interés directo). El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han coincidido en extender el concepto «ciudadano» también a cualquier persona jurídica.
Atendiendo a la persona que presente la querella (ofendido o no), la misma deberá ir o no acompañada de la prestación de una fianza que podrá prestarse en cualquiera de los medios aceptados por el derecho.
Forma y Fondo
La denuncia presume de antiformalismo: puede hacerse por escrito (firmada por el denunciante o por otra persona a su ruego) o de palabra (en forma de declaración, tras ella se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere), personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
Frente al antiformalismo de la denuncia, la querella debe reunir los requisitos del artículo 277 LECrim:
- Será formulada por escrito, presentada por Procurador con poder especial para ello y suscrita por Letrado.
- Deberá recoger: los datos del querellante, del querellado, del juzgado ante el que se presenta, así como una relación circunstanciada y fechada de los hechos con expresión del lugar, año, mes, día y hora (si se supieren), manifestando las diligencias solicitadas para su práctica, e indicando las medidas cautelares procedentes que se solicitan (embargo, detención, exigencia de fianza para quedar en libertad provisional, etc..).
Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.
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