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Europa refuerza la presunción de inocencia durante el proceso judicial

miércoles, 30 marzo 2016 por Milans del Bosch Abogados

Recientemente se ha publicado la Directiva (UE) 2016/343, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y los Estados miembros, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, deberán transponerla a sus respectivos derechos internos, a más tardar el 1 de abril de 2018.

La mencionada Directiva está constituida por 16 artículos. Para lo que aquí interesa, vamos a centrarnos en el artículo 4 “Referencias Públicas a la Culpabilidad”, sin menospreciar la importancia del resto de artículos.

ARTÍCULO 4

“1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, y de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en indicios o en pruebas de cargo…”

Ello quiere decir que en tanto en cuanto no exista una condena expresa firme, las autoridades públicas y las resoluciones judiciales deberán evitar cualquier mención/acepción que pudiera establecer que esa persona investigada es culpable. Esta exigencia viene motivada por la existencia del Derecho a la Presunción de Inocencia que ampara a cualquier ciudadano y que en muchas ocasiones se ve gravemente afectado en los llamados juicios paralelos.

Fruto de esta práctica, contraria a la Constitución, se efectuó el cambio de “imputado” a “investigado” para aquellas personas que están siendo investigadas en la supuesta comisión de un hecho delictivo, lo que no implica que efectivamente lo cometieran o cometiesen. Esta nueva denominación procesal es más acertada que la anterior, ya que el término imputado, ya conlleva de por sí una fuerte carga connotativa de culpabilidad.

Así, nuestra Real Academia de la Lengua define imputar como «Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable”. También es cierto que las connotaciones del término imputado en una persona, no es fruto de la ley procesal ni de las diferentes resoluciones judiciales, sino más bien de la utilización interesada de terceros, en muchas ocasiones, a efectos de desacreditar la imagen y honor de la persona investigada.

Estas connotaciones negativas hacia el investigado ya venían siendo denunciadas por nuestro máxime intérprete de la Constitución. Así en su Sentencia nº 128/1995, de 26 de julio,”…Momento esencial de ese régimen es la consideración de la presunción de inocencia que, como dijimos en la STC 109/1986, opera en el seno del proceso como una regla de juicio; pero, constituye a la vez una regla de tratamiento, en virtud de la cual el imputado tiene el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo…”.

Dicho lo anterior, la nueva Directiva se inclina en ese sentido, es decir, preservar la imagen de inocencia de toda persona investigada, mientras no exista una resolución judicial firme que acredite la responsabilidad penal, una vez practicadas todas las pruebas con las garantías establecidas en la Constitución Española y Doctrina del Tribunal Constitucional.

Esta obligación está destinada principalmente a aquellos operadores que intervienen de forma directa o indirecta en un proceso penal y que con sus manifestaciones puedan inducir en la opinión pública sobre la consideración de culpable de la persona investigada. De esta manera tales operadores deben evitar cualquier tipo de terminología que pueda ser interpretada como culpabilidad.

Texto: Carlos González Lucas
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Abre sus puertas el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados

domingo, 13 marzo 2016 por Milans del Bosch Abogados

Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en La información.

El fiscal y magistrado especialista en lo contencioso-administrativo Santiago Milans del Bosch ha puesto en marcha el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados, especializado en Derecho penal económico, Derecho penal administrativo y Derecho administrativo sancionador y que nace comprometido con la defensa de los derechos humanos, muy especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva.
El fundador del despacho es Santiago Milans del Bosch, especializado en la prevención de contingencias punitivas y defensa de la actividad empresarial en todo tipo de litigios tanto en sede administrativa y contencioso-administrativa como ante la jurisdicción penal…

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Abre sus puertas el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados

domingo, 13 marzo 2016 por Milans del Bosch Abogados

Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en la agencia Servimedia.

El fiscal y magistrado especialista en lo contencioso-administrativo Santiago Milans del Bosch ha puesto en marcha el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados, especializado en Derecho penal económico, Derecho penal administrativo y Derecho administrativo sancionador y que nace comprometido con la defensa de los derechos humanos, muy especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva…

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Abre sus puertas el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados

domingo, 13 marzo 2016 por Milans del Bosch Abogados

Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en la página web Te Interesa.

Nace comprometido con los derechos humanos y la tutela judicial efectiva. El fiscal y magistrado especialista en lo contencioso-administrativo Santiago Milans del Bosch ha puesto en marcha el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados, especializado en Derecho penal económico, Derecho penal administrativo y Derecho administrativo sancionador y que nace comprometido con la defensa de los derechos humanos, muy especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva.
El fundador del despacho es Santiago Milans del Bosch, especializado en la prevención de contingencias punitivas y defensa de la actividad empresarial en todo tipo de litigios tanto en sede administrativa y contencioso-administrativa como ante la jurisdicción penal…

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Abre sus puertas el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados

viernes, 11 marzo 2016 por Milans del Bosch Abogados

Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en Legal Today

El trascurso del tiempo y el haber ejercido de múltiples formas el Derecho (como Fiscal, como Magistrado y como Abogado de un gran Despacho, del que he sido socio y en el que tanto he aprendido) me han producido una acumulación de experiencia que quiero poner al servicio de los demás no solo como abogado sino, lo que es más amplio, como jurista, en su más noble acepción de la palabra, como estudioso y profesional de la ciencia del Derecho, compaginando el ejercicio de la abogacía con el de la asesoría y la enseñanza», afirma Santiago Milans del Bosch…

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Milans del Bosch Abogados

jueves, 10 marzo 2016 por Milans del Bosch Abogados

Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en Blogs de Derecho.

Hoy en Blogs de Derecho hablaremos sobre Milans del Bosch Abogados, un despacho que cuenta con juristas, estudiosos y profesionales del derecho.

Una web profesional dinámica, innovadora y atractiva. Se ha encargado de implementar un buen diseño, marketing y contenido.

¿Qué contenido nos ofrece la pagina web Milans del Bosch Abogados?

Milans del Bosch Abogados es un despacho que cuenta con casi 30 años de experiencia, un gran aval ¿Verdad?  Es un despacho que se apertura gracias a Santiago Milans del Bosch tras los 10 años como Fiscal y magistrado especialista en lo contencioso – administrativo y 17 años como socio en Cuatrecasa, Goncalvez Pereira. En definitiva unadilatada experiencia…

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Santiago Milans del Bosch abre despacho propio

miércoles, 09 marzo 2016 por Milans del Bosch Abogados

Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en Lawyer Press

Santiago Milans del Bosch comienza una nueva etapa en su carrera con la apertura de su nuevo despacho Milans del Bosch Abogados. Tras 10 años como fiscal y magistrado especialista en lo contencioso-administrativo y 17 años como socio en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, afronta esta nueva etapa cargado de ilusión y con una gran vocación de servicio. “El trascurso del tiempo y el haber ejercido de múltiples formas el Derecho (como Fiscal, como Magistrado y como Abogado de un gran Despacho, del que he sido socio y en el que tanto he aprendido) me han producido una acumulación de experiencia que quiero poner al servicio de los demás no solo como abogado sino, lo que es más amplio, como jurista, en su más noble acepción de la palabra, como estudioso y profesional de la ciencia del Derecho, compaginando el ejercicio de la abogacía con el de la asesoría y la enseñanza”, afirma Santiago Milans del Bosch…

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El Tribunal Supremo desestima el recurso contra el pago a los jueces de los días de descanso no disfrutados

martes, 01 marzo 2016 por Milans del Bosch Abogados

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del abogado del Estado contra el reconocimiento de pagos a los jueces por los días de descanso no disfrutados tras las guardias. El recurso de casación en interés de Ley planteado por el abogado del Estado se dirigió contra una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 4, que condenó a la Administración a abonar a un juez 6.600 euros por el concepto citado

El recurso contencioso fue encargado por el Gabinete de Defensa Jurídica de la Asociación Profesional de la Magistratura y el letrado Santiago Milans del Bosch, fundador de Milans del Bosch Abogados, ha sido el abogado que, en última instancia, ha defendido los derechos de los Jueces de Instrucción, a que se les reconozca los días de guardia como días de trabajo y, en consecuencia, a  tener un día de descanso tras 7 de guardia o, en su caso, a su compensación económica para los que no tenía reconocido este derecho derivado de la Directiva europea, centrado en este caso en el Juez Central de Instrucción en su día recurrente.

El abogado del Estado argumentó en su recurso que la sentencia aplicaba una doctrina errónea y que representaba un grave daño para el interés general. Sin embargo, en su sentencia la Sala III del Supremo destaca que “la parte recurrente no aporta dato alguno respecto de las guardias semanales, sobre las que recae precisamente la sentencia recurrida, ni tampoco en relación a las guardias de disponibilidad permanente. Únicamente cuantifica las guardias de 24 y de 48 horas, pero incluyendo las cifras de Madrid y de Barcelona, que representan un 43,47% del total y en relación con la cuales la normativa española ya contemplaba la posibilidad del día de descanso a la conclusión de la guardia”.

“Y, además –añade– desde el Acuerdo de 13 de octubre (de 2013) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, ya está extendida la posibilidad del día de descanso tras el servicio de guardia o la correspondiente compensación horaria, para todos los Jueces y Magistrados que presten dicho servicio, lo que imposibilitará de futuro recursos con idéntica pretensión”.

El Alto Tribunal concluye que “no cabe estimar la concurrencia del grave daño para el interés general” que defiende el abogado del Estado, “dado que no se ha acreditado suficientemente el alcance del posible efecto multiplicador de la doctrina contenida en la sentencia impugnada, ni la entidad de la cuantía a que pudiera ascender el eventual perjuicio económico, ni el número aproximado de posibles afectados”.

Además, señala que, “al haber sido reconocido en el año 2013 el día de descanso posterior al servicio de guardia, difícilmente se va a producir el efecto multiplicador de persistencia en el futuro de una doctrina eventualmente errónea, la cual sólo podría considerarse susceptible de proyección para supuestos en los que resultase de aplicación la antigua normativa, los cuales no han sido cuantificados, con una mínima precisión, por la parte recurrente. no siendo posible apreciar la gravedad del daño que pueda ocasionarse a la Administración”.

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Abre sus puertas el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados

martes, 01 marzo 2016 por Milans del Bosch Abogados

Santiago Milans del Bosch comienza una nueva etapa en su carrera con la apertura de su nuevo despacho Milans del Bosch Abogados. Tras 10 años como fiscal y magistrado especialista en lo contencioso-administrativo y 17 años como socio en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, afronta esta nueva etapa cargado de ilusión y con una gran vocación de servicio. “El transcurso del tiempo y el haber ejercido de múltiples formas el Derecho (como Fiscal, como Magistrado y como Abogado de un gran Despacho, del que he sido socio y en el que tanto he aprendido) me han producido una acumulación de experiencia que quiero poner al servicio de los demás no solo como abogado sino, lo que es más amplio, como jurista, en su más noble acepción de la palabra, como estudioso y profesional de la ciencia del Derecho, compaginando el ejercicio de la abogacía con el de la asesoría y la enseñanza”, afirma Santiago Milans del Bosch.

La nueva firma está especializada en Derecho penal económico, Derecho penal administrativo y Derecho administrativo sancionador. Y, como despacho de juristas, está especializado en la revisión/reactivación de asuntos que han sufrido la ineficacia policial y/o de la propia Administración de Justicia. Además, el despacho trabaja el campo del estudio, análisis y desarrollo de programas de cumplimento normativo (compliance corporativo) para las pequeñas y medianas empresas, así como a la formación jurídica en cursos de post grado.

Asimismo, Milans del Bosch Abogados arranca con el objetivo de no ser solo un despacho de abogados sino un equipo de juristas, estudiosos y profesionales del Derecho, defensores de lo justo, de lo bueno y de lo equitativo, que entienden la actividad profesional, como colaboradores con la Administración de Justicia, al servicio de sus clientes, cualquiera que sea su posición procesal, de manera comprometida y trabajando siempre con honestidad.

El fundador del despacho es Santiago Milans del Bosch, especializado en la prevención de contingencias punitivas y defensa de la actividad empresarial en todo tipo de litigios tanto en sede administrativa y contencioso-administrativa como ante la jurisdicción penal. Es académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y miembro de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española.

Santiago ha cerrado una gran etapa en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, firma que en su última Junta General de socios del año, celebrada los días 17 y 18 de diciembre, le nombró Socio de Honor. Un emotivo reconocimiento por la dirección y la sociatura por su larga trayectoria y su aportación a la firma, que Santiago Milans del Bosch atesora con honor y cariño.

La sede de Milans del Bosch Abogados se encuentra en Madrid, en el emblemático edificio Lima, situado en uno de los puntos neurálgicos de la capital, el Paseo de la Castellana, Nº 140.

 

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